Auto Supremo AS/0761/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0761/2017

Fecha: 18-Jul-2017

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3.- Que nadie desconoce la facultad de dirección del proceso que obstenta el Ministerio Publico, ni su titularidad sobre el ejercicio de la acción penal que se encuentra constitucionalmente establecida, sin embargo ello no implica que sea ilícito que este órgano como defensor de la legalidad pueda seleccionar a su antojo los elementos de convicción que utiliza para sustentar sus requerimientos pues conforme señal el art. 73 del CPP los fiscales debe emitir sus requerimientos de forma fundamentada y específica, sin que pueda discriminarse cuales elementos se toma en cuenta y cuáles no, salvo que dicho razonamiento sea fundamentado, lo contrario implicaría dejar la puerta abierta para que se emitan resoluciones de forma absolutamente discrecional, como cuando la Sala señala que la falta de cita de elementos de convicción recopilados no afectaría la imputación formal, cuando detrás de esos elementos pueden existir elementos de convicción que destruyan la existencia de los elementos suficientes para sustentar la probable autoría