En consecuencia, no resultan fundados los reclamos acusados en la apelación incidental de Antonio
Principio de Conservación.- Este principio da a entender que en caso de que exista duda debe mantenerse la validez del acto, esto en virtud a que se debe dar continuidad y efectos a los actos jurídicos sin importar el vicio que expongan, siempre y cuando, la nulidad no sea de tal importancia que lesione la calidad misma del acto.
Principio de Trascendencia.- Si bien resulta evidente que el alejamiento de las formas procesales ocasiona la nulidad o invalidez del acto procesal, empero esta mera desviación no puede conducir a la declaración de nulidad, razón por la cual se debe tener presente que para la procedencia de una nulidad tiene que haber un perjuicio cierto e irreparable, pues no hay nulidad sin daño o perjuicio “pas de nullite sans grieg”, es decir que previamente a declarar la nulidad se debe tener presente el perjuicio real que se ocasionó a las partes con el alejamiento de las formas prescritas.
Principio de Convalidación.- Partiremos señalando que convalidar significa confirmar, revalidar; este principio refiere que una persona que es parte del proceso puede convalidar el acto viciado, dejando pasar las oportunidades señaladas por ley para impugnar el mismo (preclusión); en otras palabras, si la parte que se creyere perjudicada omite deducir la nulidad de manera oportuna, vale decir en su primera actuación, este hecho refleja la convalidación de dicho actuado.
Principio de preclusión.- Concordante con el principio de convalidación tenemos al principio de preclusión también denominado principio de eventualidad que está basado en la pérdida o extinción de una facultad o potestad procesal, encontrando su fundamento en el orden consecutivo del proceso, es decir, en la especial disposición en que deben desarrollarse los actos procesales.
Principios y disposiciones legales que marcan el límite de la actuación de los Jueces, Vocales y Magistrados en cuanto a las nulidades por actividad procesal defectuosa, a ser decretadas estableciendo como regla general la continuidad de la tramitación del proceso hasta su total conclusión mientras no haya indefensión evidente o acreditada por parte del imputado que reclama dicho aspecto.
En el caso de autos y toda vez que el apelante se limita a acusar, la inobservancia el control de convencionalidad con el fin de fiscalizar que las actuaciones reclamadas vía actividad procesal defectuosa, sin referir cómo y en qué forma este hecho le causaría indefensión o afectación a alguno de sus derechos; corresponde señalar que conforme ya mencionó la Sala Penal como Tribunal contralor de Garantías, en el Auto Supremo Nº 007/2017; cumplió con la revisión de la fundamentación de imputación formal que en criterio de los incidentistas seria carente, concluyendo de manera detalla que el Ministerio Publico cumplió con dicho actuado, explicando los motivos, razones y circunstancias tanto de hecho como derecho, por los que atribuye a los coimputados provisionalmente la comisión de los delitos imputados en el presente proceso, en tal entendido, toda vez que en el caso de autos, no resulta evidente la falta de fundamentación en la imputación formal, la falta del control de convencionalidad resulta un aspecto intrascendente para generar la nulidad procesal, más si se tome en cuenta que es el mismo apelante quien refiere que dicho control seria “…plenamente aplicable para sanear el vicio existente a partir de la ilícita imputación formal…”, y en caso presente al estar ampliamente verificado en el Auto Supremo Nº 007/2017, la existencia de fundamentos claros y concretos en la imputación formal, y en este sentido, al ser no evidente la existencia del vicio acusado que en criterio del apelante debió ser analizado a través del control de convencionalidad- el reclamo resulta intrascendente e infundado.
En consecuencia, no resultan fundados los reclamos acusados en la apelación incidental de Antonio Céspedes Toro
Principio de Trascendencia.- Si bien resulta evidente que el alejamiento de las formas procesales ocasiona la nulidad o invalidez del acto procesal, empero esta mera desviación no puede conducir a la declaración de nulidad, razón por la cual se debe tener presente que para la procedencia de una nulidad tiene que haber un perjuicio cierto e irreparable, pues no hay nulidad sin daño o perjuicio “pas de nullite sans grieg”, es decir que previamente a declarar la nulidad se debe tener presente el perjuicio real que se ocasionó a las partes con el alejamiento de las formas prescritas.
Principio de Convalidación.- Partiremos señalando que convalidar significa confirmar, revalidar; este principio refiere que una persona que es parte del proceso puede convalidar el acto viciado, dejando pasar las oportunidades señaladas por ley para impugnar el mismo (preclusión); en otras palabras, si la parte que se creyere perjudicada omite deducir la nulidad de manera oportuna, vale decir en su primera actuación, este hecho refleja la convalidación de dicho actuado.
Principio de preclusión.- Concordante con el principio de convalidación tenemos al principio de preclusión también denominado principio de eventualidad que está basado en la pérdida o extinción de una facultad o potestad procesal, encontrando su fundamento en el orden consecutivo del proceso, es decir, en la especial disposición en que deben desarrollarse los actos procesales.
Principios y disposiciones legales que marcan el límite de la actuación de los Jueces, Vocales y Magistrados en cuanto a las nulidades por actividad procesal defectuosa, a ser decretadas estableciendo como regla general la continuidad de la tramitación del proceso hasta su total conclusión mientras no haya indefensión evidente o acreditada por parte del imputado que reclama dicho aspecto.
En el caso de autos y toda vez que el apelante se limita a acusar, la inobservancia el control de convencionalidad con el fin de fiscalizar que las actuaciones reclamadas vía actividad procesal defectuosa, sin referir cómo y en qué forma este hecho le causaría indefensión o afectación a alguno de sus derechos; corresponde señalar que conforme ya mencionó la Sala Penal como Tribunal contralor de Garantías, en el Auto Supremo Nº 007/2017; cumplió con la revisión de la fundamentación de imputación formal que en criterio de los incidentistas seria carente, concluyendo de manera detalla que el Ministerio Publico cumplió con dicho actuado, explicando los motivos, razones y circunstancias tanto de hecho como derecho, por los que atribuye a los coimputados provisionalmente la comisión de los delitos imputados en el presente proceso, en tal entendido, toda vez que en el caso de autos, no resulta evidente la falta de fundamentación en la imputación formal, la falta del control de convencionalidad resulta un aspecto intrascendente para generar la nulidad procesal, más si se tome en cuenta que es el mismo apelante quien refiere que dicho control seria “…plenamente aplicable para sanear el vicio existente a partir de la ilícita imputación formal…”, y en caso presente al estar ampliamente verificado en el Auto Supremo Nº 007/2017, la existencia de fundamentos claros y concretos en la imputación formal, y en este sentido, al ser no evidente la existencia del vicio acusado que en criterio del apelante debió ser analizado a través del control de convencionalidad- el reclamo resulta intrascendente e infundado.
En consecuencia, no resultan fundados los reclamos acusados en la apelación incidental de Antonio Céspedes Toro
- Parte Imputada: Gonzalo Daniel Sánchez de Lozada Sánchez Bustamante y otros
- VISTOS: Los memoriales de apelación de fecha 31 de enero de 2017 interpuesto por Antonio
- I. ANTECEDENTES
- Por otra parte en n relación al incidente planteado por Samuel Doria Medina señalo
- Señalan además que el constituyente constitucionalizo el principio de autonomía del Ministerio Publico en
- En cuanto a la adhesión de Fernando Illanes de la Riva señalaron que la imputación
- Sobre los cuestionamiento de German Reynaldo Arzabe, asume que el imputado en su calidad de
- En cuanto a la adhesión de Arturo José Beltrán señalan que esta no se encuentra
- II. DEL CONTENIDO DE LA APELACIÓN INCIDENTAL
- 1
- 2
- 3
- 4
- 5
- Por lo expuesto solicita que se declare procedente su recurso y se revoque el Auto
- Respuesta del Ministerio Público
- El Ministerio Publico mediante memorial de 09 de febrero de 2017 señaló que los
- Respuesta de la Procuraduría General de Estado
- Mediante memorial de fecha 10 de febrero de 2017 señalaron que: el recurrente no
- Mediante memorial de 09 de febrero de 2017 el Ministerio Publico señaló: que los argumentos
- Respuesta de la Procuraduría General del Estado
- Que de la lectura integra del Auto ahora apelado se advierte que el mismo
- 6
- Mediante memorial de 13 de febrero de 2017, el Ministerio Público, refiere que confundiría
- Refiere que los reclamos referentes a la falta de fundamentación habrían sido respondidas
- Por otra parte Samuel Jorge Medina Auza mediante memorial de 01 de diciembre de 2016
- III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De los agravios y su análisis
- El recurso de Apelación de Antonio Céspedes Toro
- Al respecto corresponde precisar que de la revisión y análisis del Auto Supremo Nº 007/2017
- Al respecto corresponde precisar que al estar en análisis un incidente de actividad procesal defectuosa
- Al respecto corresponde precisar que el art
- Al respecto, corresponde precisar que en el caso del incidente de actividad procesal defectuosa por
- Principio de finalidad del acto
- En consecuencia, no resultan fundados los reclamos acusados en la apelación incidental de Antonio
- Al respecto, corresponde señalar que de la revisión y análisis del Auto Supremo Nº 007/2017,
- Al respecto corresponde señalar que de análisis de la SCP Nº 357/2015-S2 de 8 de
- Al respecto corresponde señalar que del análisis del reclamo efectuado por el apelante se tiene
- Fundamentos del apelante que en su criterio habrían sido transcritos en el Auto Supremo de
- Al respecto corresponde señalar que del análisis del Auto Supremo impugnado, se tiene que la
- Por otra parte, en cuanto a que dicho aspecto incidiría en la calificación provisional de
- Al respeto corresponde señalar que toda vez que el apelante cuestiona una supuesta falta de
- Corresponde precisar que toda vez que dicho reclamo cuestiona aspecto referentes a la falta de
- Corresponde precisar que del análisis del Auto Supremo impugnado se tiene que el presente reclamo
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
