Al respecto corresponde señalar que de análisis de la SCP Nº 357/2015-S2 de 8 de
Al respecto corresponde señalar que de análisis de la SCP Nº 357/2015-S2 de 8 de abril, se tiene que la misma centra su análisis en la falta de fundamentación de la imputación formal en un delito de hurto por parte de dos personas, caso en el que la falta de fundamentación en criterio de la autoridades resultaba evidente, sin embargo, se debe tener en cuenta que dicho análisis efectuado en dicho caso, resulta insustancial e inaplicable al caso presente, en razón a que conforme se explicó supra en el caso presente, en la fundamentación expuesta por el Ministerio Público su imputación es conjunta, por la calidad de los coimputados que formaron parte del gabinete ministerial de la entonces República de Bolivia, que suscribieron el DS Nº 23632, fundamento factico que resulta central en la imputación realizada por el Ministerio Público, razón por la que se imputa a todos los co-imputados por los mismos delitos y por los mismos hechos, existiendo en la Resolución de imputación formal del Ministerio Público una amplia fundamentación de los motivos por lo que imputa, razón por la que al no ser evidente la falta de fundamentación acusada por el apelante, el razonamiento desarrollado en la SCP Nº 357/2015-S2, por lógica consecuencia no resulta aplicable al caso; no siendo evidente lo acusado en este punto
- Parte Imputada: Gonzalo Daniel Sánchez de Lozada Sánchez Bustamante y otros
- VISTOS: Los memoriales de apelación de fecha 31 de enero de 2017 interpuesto por Antonio
- I. ANTECEDENTES
- Por otra parte en n relación al incidente planteado por Samuel Doria Medina señalo
- Señalan además que el constituyente constitucionalizo el principio de autonomía del Ministerio Publico en
- En cuanto a la adhesión de Fernando Illanes de la Riva señalaron que la imputación
- Sobre los cuestionamiento de German Reynaldo Arzabe, asume que el imputado en su calidad de
- En cuanto a la adhesión de Arturo José Beltrán señalan que esta no se encuentra
- II. DEL CONTENIDO DE LA APELACIÓN INCIDENTAL
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- Por lo expuesto solicita que se declare procedente su recurso y se revoque el Auto
- Respuesta del Ministerio Público
- El Ministerio Publico mediante memorial de 09 de febrero de 2017 señaló que los
- Respuesta de la Procuraduría General de Estado
- Mediante memorial de fecha 10 de febrero de 2017 señalaron que: el recurrente no
- Mediante memorial de 09 de febrero de 2017 el Ministerio Publico señaló: que los argumentos
- Respuesta de la Procuraduría General del Estado
- Que de la lectura integra del Auto ahora apelado se advierte que el mismo
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- Mediante memorial de 13 de febrero de 2017, el Ministerio Público, refiere que confundiría
- Refiere que los reclamos referentes a la falta de fundamentación habrían sido respondidas
- Por otra parte Samuel Jorge Medina Auza mediante memorial de 01 de diciembre de 2016
- III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De los agravios y su análisis
- El recurso de Apelación de Antonio Céspedes Toro
- Al respecto corresponde precisar que de la revisión y análisis del Auto Supremo Nº 007/2017
- Al respecto corresponde precisar que al estar en análisis un incidente de actividad procesal defectuosa
- Al respecto corresponde precisar que el art
- Al respecto, corresponde precisar que en el caso del incidente de actividad procesal defectuosa por
- Principio de finalidad del acto
- En consecuencia, no resultan fundados los reclamos acusados en la apelación incidental de Antonio
- Al respecto, corresponde señalar que de la revisión y análisis del Auto Supremo Nº 007/2017,
- Al respecto corresponde señalar que de análisis de la SCP Nº 357/2015-S2 de 8 de
- Al respecto corresponde señalar que del análisis del reclamo efectuado por el apelante se tiene
- Fundamentos del apelante que en su criterio habrían sido transcritos en el Auto Supremo de
- Al respecto corresponde señalar que del análisis del Auto Supremo impugnado, se tiene que la
- Por otra parte, en cuanto a que dicho aspecto incidiría en la calificación provisional de
- Al respeto corresponde señalar que toda vez que el apelante cuestiona una supuesta falta de
- Corresponde precisar que toda vez que dicho reclamo cuestiona aspecto referentes a la falta de
- Corresponde precisar que del análisis del Auto Supremo impugnado se tiene que el presente reclamo
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
