Auto Supremo AS/0761/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0761/2017

Fecha: 18-Jul-2017

Al respecto corresponde precisar que el art

Al respecto corresponde precisar que el art. 73 del CPP dispone que: “Los fiscales formularan sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y especifica. Procederán oralmente en las audiencias y en el juicio, y por escrito en los demás casos.”, del texto dicho precepto normativo, se evidencia que no existe disposición alguna que limite la facultad de los fiscales de valoración y análisis respecto a las pruebas que debería tomar en cuenta en la investigación para fundamentar sus requerimientos, ya sea imputación formal o acusación; pues estos conforme determina el art. 301 del CPP, teniendo la facultad de analizar la pruebas y actuaciones, realizar la actuación que considere pertinente a los efectos de sustentar y fundamentar sus requerimientos, ya sea para imputar, rechazar u otro actuado; siendo correcto lo aseverado por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, respecto a que la valoración que efectuó el Fiscal de las pruebas colectadas en la investigación es de exclusiva competencia del Ministerio Publico por ser director funcional de la investigación; debiendo tener en cuenta que la imputación formal constituye solo una calificación provisional de los hechos y delitos atribuidos, y si el apelante considera que existe prueba más eficaz o determinante que esclarezca la realidad de los hechos, el imputado tendrá la oportunidad de oponerla en el proceso y en el juico para hacer efectiva su defensa, razón por la que tampoco corresponde en esta etapa del proceso y menos a través de un incidente de actividad procesal defectuosa por falta de fundamentación, se ingrese a determinar o analizar que pruebas resulta más eficaces para determinar la realidad material de los hechos investigados; no siendo evidente lo acusado en este punto