Al respecto corresponde precisar que el art
Al respecto corresponde precisar que el art. 73 del CPP dispone que: “Los fiscales formularan sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y especifica. Procederán oralmente en las audiencias y en el juicio, y por escrito en los demás casos.”, del texto dicho precepto normativo, se evidencia que no existe disposición alguna que limite la facultad de los fiscales de valoración y análisis respecto a las pruebas que debería tomar en cuenta en la investigación para fundamentar sus requerimientos, ya sea imputación formal o acusación; pues estos conforme determina el art. 301 del CPP, teniendo la facultad de analizar la pruebas y actuaciones, realizar la actuación que considere pertinente a los efectos de sustentar y fundamentar sus requerimientos, ya sea para imputar, rechazar u otro actuado; siendo correcto lo aseverado por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, respecto a que la valoración que efectuó el Fiscal de las pruebas colectadas en la investigación es de exclusiva competencia del Ministerio Publico por ser director funcional de la investigación; debiendo tener en cuenta que la imputación formal constituye solo una calificación provisional de los hechos y delitos atribuidos, y si el apelante considera que existe prueba más eficaz o determinante que esclarezca la realidad de los hechos, el imputado tendrá la oportunidad de oponerla en el proceso y en el juico para hacer efectiva su defensa, razón por la que tampoco corresponde en esta etapa del proceso y menos a través de un incidente de actividad procesal defectuosa por falta de fundamentación, se ingrese a determinar o analizar que pruebas resulta más eficaces para determinar la realidad material de los hechos investigados; no siendo evidente lo acusado en este punto
- Parte Imputada: Gonzalo Daniel Sánchez de Lozada Sánchez Bustamante y otros
- VISTOS: Los memoriales de apelación de fecha 31 de enero de 2017 interpuesto por Antonio
- I. ANTECEDENTES
- Por otra parte en n relación al incidente planteado por Samuel Doria Medina señalo
- Señalan además que el constituyente constitucionalizo el principio de autonomía del Ministerio Publico en
- En cuanto a la adhesión de Fernando Illanes de la Riva señalaron que la imputación
- Sobre los cuestionamiento de German Reynaldo Arzabe, asume que el imputado en su calidad de
- En cuanto a la adhesión de Arturo José Beltrán señalan que esta no se encuentra
- II. DEL CONTENIDO DE LA APELACIÓN INCIDENTAL
- 1
- 2
- 3
- 4
- 5
- Por lo expuesto solicita que se declare procedente su recurso y se revoque el Auto
- Respuesta del Ministerio Público
- El Ministerio Publico mediante memorial de 09 de febrero de 2017 señaló que los
- Respuesta de la Procuraduría General de Estado
- Mediante memorial de fecha 10 de febrero de 2017 señalaron que: el recurrente no
- Mediante memorial de 09 de febrero de 2017 el Ministerio Publico señaló: que los argumentos
- Respuesta de la Procuraduría General del Estado
- Que de la lectura integra del Auto ahora apelado se advierte que el mismo
- 6
- Mediante memorial de 13 de febrero de 2017, el Ministerio Público, refiere que confundiría
- Refiere que los reclamos referentes a la falta de fundamentación habrían sido respondidas
- Por otra parte Samuel Jorge Medina Auza mediante memorial de 01 de diciembre de 2016
- III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De los agravios y su análisis
- El recurso de Apelación de Antonio Céspedes Toro
- Al respecto corresponde precisar que de la revisión y análisis del Auto Supremo Nº 007/2017
- Al respecto corresponde precisar que al estar en análisis un incidente de actividad procesal defectuosa
- Al respecto corresponde precisar que el art
- Al respecto, corresponde precisar que en el caso del incidente de actividad procesal defectuosa por
- Principio de finalidad del acto
- En consecuencia, no resultan fundados los reclamos acusados en la apelación incidental de Antonio
- Al respecto, corresponde señalar que de la revisión y análisis del Auto Supremo Nº 007/2017,
- Al respecto corresponde señalar que de análisis de la SCP Nº 357/2015-S2 de 8 de
- Al respecto corresponde señalar que del análisis del reclamo efectuado por el apelante se tiene
- Fundamentos del apelante que en su criterio habrían sido transcritos en el Auto Supremo de
- Al respecto corresponde señalar que del análisis del Auto Supremo impugnado, se tiene que la
- Por otra parte, en cuanto a que dicho aspecto incidiría en la calificación provisional de
- Al respeto corresponde señalar que toda vez que el apelante cuestiona una supuesta falta de
- Corresponde precisar que toda vez que dicho reclamo cuestiona aspecto referentes a la falta de
- Corresponde precisar que del análisis del Auto Supremo impugnado se tiene que el presente reclamo
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
