Auto Supremo AS/0761/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0761/2017

Fecha: 18-Jul-2017

Sobre los cuestionamiento de German Reynaldo Arzabe, asume que el imputado en su calidad de

Sobre los cuestionamiento de German Reynaldo Arzabe, asume que el imputado en su calidad de Ministro habría homologado, y dado por bien hecho el contrato que en el planteamiento del Ministerio Público resultaría contrario a la normativa vigente en ese momento, teniendo cumplida la exigencia establecer el grado de participación del imputado en términos de probabilidad dad la naturaleza de la imputación formal; por otra parte, en cuanto a la adhesión de Antonio Céspedes Toro, señalaron que el análisis de los elemento de convicción colectados de acuerdo a las previsiones del art. 301 del CPP, actuado procesal en el que el Tribunal no puede inmiscuirse al ser el Ministerio Publico el titular de la acción penal, además de tener la dirección funcional de la investigación, teniéndose como lógica consecuencia que sea esa instancia la facultad por ley de establecer la conveniencia o no de un pronunciamiento sobre la consideración de la conveniencia o no de un pronunciamiento sobre la consideración de la documentación presentada por los imputados, en consecuencia la falta de cita de los elementos probatorios del incidentista no afecta la fundamentación de la imputación. En cuanto a la adhesión de Domingo Enrique Ipiña, además de la calificación provisional desarrollada anteriormente señal que las temáticas acusadas no se encuentran dentro del ámbito de una probable falta de fundamentación, sino que serían planteamientos propios de una defensa de fondo; en cuanto a la adhesión de Jesús Herman Antelo, señalan que la imputación formal especifica el grado de participación que tiene el imputado en su calidad de Ministro de Comunicación y parte del gabinete ministerial, señalando los actos que hubiese realizado, las normas legales y constitucionales que presuntamente infringió individualizando su participación como autor del hecho, aclarando que el hecho de celebrar o no un contrato constituye una calificación provisional, que puede ser modificada en momentos procesales distintos