Auto Supremo AS/0761/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0761/2017

Fecha: 18-Jul-2017

Al respecto corresponde señalar que del análisis del reclamo efectuado por el apelante se tiene

Al respecto corresponde señalar que del análisis del reclamo efectuado por el apelante se tiene que este, refiere que en su participación en la audiencia de 16 de enero de 2017, habría hecho referencia: a cuestiones relativas al préstamo otorgado por Estados Unidos el año 1986 al gobierno boliviano por un plazo de 5 años con intermediación de USAID, acordando a la conclusión de los 5 años que los recursos debían dirigirse a financiar a sectores sociales que no tenían acceso al crédito y la explicación dada en ese momento para que la administración sea otorgada una entidad privada, era en base a la política económica que regía en el país donde se decidió que el Estado no intervenga en el sector financiero, debido a los antecedentes de los bancos minero, agrícola y el propio Banco del Estado, por lo que se decidió no darle el mismo trato al proyecto; y al no haber estructura para el manejo de los recursos FOCAS, se plasmó una carta de implementación especifica de 14 de marzo de 1991; y en 1992 se conformó FUNDA-PRO y siguiendo el proceso de restructuración de FOCAS se suscribe la carta de implementación Nº 87 para el préstamo en favor de FUNDA-PRO, a la semana de firmado el convenio, los Estados Unidos decidió condonar dicho préstamo y el Estado Boliviano dejo de ser deudor; en cuanto a la tasa de interés del 1%, los cálculos serian exiguos en comparación a la condonación del préstamo y haría mención a la concesión que hacen los estados como medidas sociales para atender demandas sociales como las subvenciones a la gasolina, agua y otros; pues con los recursos se habrían ejecutado 300.000.- créditos a micro, y la incursión al crédito educativo siendo varias las acciones y proyectos que realizo FUNDA-PRO actuando siempre dentro el marco de la legalidad