Al respecto corresponde señalar que del análisis del reclamo efectuado por el apelante se tiene
Al respecto corresponde señalar que del análisis del reclamo efectuado por el apelante se tiene que este, refiere que en su participación en la audiencia de 16 de enero de 2017, habría hecho referencia: a cuestiones relativas al préstamo otorgado por Estados Unidos el año 1986 al gobierno boliviano por un plazo de 5 años con intermediación de USAID, acordando a la conclusión de los 5 años que los recursos debían dirigirse a financiar a sectores sociales que no tenían acceso al crédito y la explicación dada en ese momento para que la administración sea otorgada una entidad privada, era en base a la política económica que regía en el país donde se decidió que el Estado no intervenga en el sector financiero, debido a los antecedentes de los bancos minero, agrícola y el propio Banco del Estado, por lo que se decidió no darle el mismo trato al proyecto; y al no haber estructura para el manejo de los recursos FOCAS, se plasmó una carta de implementación especifica de 14 de marzo de 1991; y en 1992 se conformó FUNDA-PRO y siguiendo el proceso de restructuración de FOCAS se suscribe la carta de implementación Nº 87 para el préstamo en favor de FUNDA-PRO, a la semana de firmado el convenio, los Estados Unidos decidió condonar dicho préstamo y el Estado Boliviano dejo de ser deudor; en cuanto a la tasa de interés del 1%, los cálculos serian exiguos en comparación a la condonación del préstamo y haría mención a la concesión que hacen los estados como medidas sociales para atender demandas sociales como las subvenciones a la gasolina, agua y otros; pues con los recursos se habrían ejecutado 300.000.- créditos a micro, y la incursión al crédito educativo siendo varias las acciones y proyectos que realizo FUNDA-PRO actuando siempre dentro el marco de la legalidad
- Parte Imputada: Gonzalo Daniel Sánchez de Lozada Sánchez Bustamante y otros
- VISTOS: Los memoriales de apelación de fecha 31 de enero de 2017 interpuesto por Antonio
- I. ANTECEDENTES
- Por otra parte en n relación al incidente planteado por Samuel Doria Medina señalo
- Señalan además que el constituyente constitucionalizo el principio de autonomía del Ministerio Publico en
- En cuanto a la adhesión de Fernando Illanes de la Riva señalaron que la imputación
- Sobre los cuestionamiento de German Reynaldo Arzabe, asume que el imputado en su calidad de
- En cuanto a la adhesión de Arturo José Beltrán señalan que esta no se encuentra
- II. DEL CONTENIDO DE LA APELACIÓN INCIDENTAL
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- Por lo expuesto solicita que se declare procedente su recurso y se revoque el Auto
- Respuesta del Ministerio Público
- El Ministerio Publico mediante memorial de 09 de febrero de 2017 señaló que los
- Respuesta de la Procuraduría General de Estado
- Mediante memorial de fecha 10 de febrero de 2017 señalaron que: el recurrente no
- Mediante memorial de 09 de febrero de 2017 el Ministerio Publico señaló: que los argumentos
- Respuesta de la Procuraduría General del Estado
- Que de la lectura integra del Auto ahora apelado se advierte que el mismo
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- Mediante memorial de 13 de febrero de 2017, el Ministerio Público, refiere que confundiría
- Refiere que los reclamos referentes a la falta de fundamentación habrían sido respondidas
- Por otra parte Samuel Jorge Medina Auza mediante memorial de 01 de diciembre de 2016
- III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De los agravios y su análisis
- El recurso de Apelación de Antonio Céspedes Toro
- Al respecto corresponde precisar que de la revisión y análisis del Auto Supremo Nº 007/2017
- Al respecto corresponde precisar que al estar en análisis un incidente de actividad procesal defectuosa
- Al respecto corresponde precisar que el art
- Al respecto, corresponde precisar que en el caso del incidente de actividad procesal defectuosa por
- Principio de finalidad del acto
- En consecuencia, no resultan fundados los reclamos acusados en la apelación incidental de Antonio
- Al respecto, corresponde señalar que de la revisión y análisis del Auto Supremo Nº 007/2017,
- Al respecto corresponde señalar que de análisis de la SCP Nº 357/2015-S2 de 8 de
- Al respecto corresponde señalar que del análisis del reclamo efectuado por el apelante se tiene
- Fundamentos del apelante que en su criterio habrían sido transcritos en el Auto Supremo de
- Al respecto corresponde señalar que del análisis del Auto Supremo impugnado, se tiene que la
- Por otra parte, en cuanto a que dicho aspecto incidiría en la calificación provisional de
- Al respeto corresponde señalar que toda vez que el apelante cuestiona una supuesta falta de
- Corresponde precisar que toda vez que dicho reclamo cuestiona aspecto referentes a la falta de
- Corresponde precisar que del análisis del Auto Supremo impugnado se tiene que el presente reclamo
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
