Al respeto corresponde señalar que toda vez que el apelante cuestiona una supuesta falta de
Al respeto corresponde señalar que toda vez que el apelante cuestiona una supuesta falta de pronunciamiento, corresponde determinar si dicha omisión en el Auto Supremo ahora cuestionado es evidente o no, en tal sentido, diremos que del análisis del Auto Supremo Nº 007/2017, no resulta evidente que la Sala Penal no habría respondido el reclamo referente a que ley o norma obligaría a Raúl España a realizar un control previo de convencionalidad o constitucionalidad de los convenios que firma el Estado; señalando el Tribunal contralor de garantías respecto a dicho cuestionamiento que: “…tal el caso del ahora incidentista, pues su participación se encuentra identificada en la página 33 del requerimiento de imputación en la que se señala que tanto su persona como Juan Demeure Vander; “fungieron como representantes de la fundación FUNDA-PRO suscribiendo el contrato de préstamo y su adenda, por lo tanto actuaron a nombre y en favor de una persona jurídica de derecho privado, pudiendo reprocharse su conducta penalmente en virtud del art. 13 del CP, que señala que: El que actué como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en su nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente siempre que la entidad o persona en cuyo nombre representación obre concurran la especiales relaciones…en la teoría del Ministerio Público se hubiesen suscrito en condiciones ilegales y con afectación al erario nacional, implicando un subsidio a los costos financieros de FUNDA-PRO por una parte, hubiesen generado una contravención a los intereses del Estado establecidos en la leyes financiales de 1992 y 1993…”; fundamento que explica los motivos y leyes en las que el Ministerio Público se apoyó para sustentar la imputación formal contra el apelante, que conforme sostiene el Ministerio Publico en su calificación provisional de los hechos, habría actuado como representante de FUNDA-PRO que habría participado en la suscripción del contrato que resultaría lesivo al Estado; deviniendo en infundado lo acusado en este punto
- Parte Imputada: Gonzalo Daniel Sánchez de Lozada Sánchez Bustamante y otros
- VISTOS: Los memoriales de apelación de fecha 31 de enero de 2017 interpuesto por Antonio
- I. ANTECEDENTES
- Por otra parte en n relación al incidente planteado por Samuel Doria Medina señalo
- Señalan además que el constituyente constitucionalizo el principio de autonomía del Ministerio Publico en
- En cuanto a la adhesión de Fernando Illanes de la Riva señalaron que la imputación
- Sobre los cuestionamiento de German Reynaldo Arzabe, asume que el imputado en su calidad de
- En cuanto a la adhesión de Arturo José Beltrán señalan que esta no se encuentra
- II. DEL CONTENIDO DE LA APELACIÓN INCIDENTAL
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- Por lo expuesto solicita que se declare procedente su recurso y se revoque el Auto
- Respuesta del Ministerio Público
- El Ministerio Publico mediante memorial de 09 de febrero de 2017 señaló que los
- Respuesta de la Procuraduría General de Estado
- Mediante memorial de fecha 10 de febrero de 2017 señalaron que: el recurrente no
- Mediante memorial de 09 de febrero de 2017 el Ministerio Publico señaló: que los argumentos
- Respuesta de la Procuraduría General del Estado
- Que de la lectura integra del Auto ahora apelado se advierte que el mismo
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- Mediante memorial de 13 de febrero de 2017, el Ministerio Público, refiere que confundiría
- Refiere que los reclamos referentes a la falta de fundamentación habrían sido respondidas
- Por otra parte Samuel Jorge Medina Auza mediante memorial de 01 de diciembre de 2016
- III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De los agravios y su análisis
- El recurso de Apelación de Antonio Céspedes Toro
- Al respecto corresponde precisar que de la revisión y análisis del Auto Supremo Nº 007/2017
- Al respecto corresponde precisar que al estar en análisis un incidente de actividad procesal defectuosa
- Al respecto corresponde precisar que el art
- Al respecto, corresponde precisar que en el caso del incidente de actividad procesal defectuosa por
- Principio de finalidad del acto
- En consecuencia, no resultan fundados los reclamos acusados en la apelación incidental de Antonio
- Al respecto, corresponde señalar que de la revisión y análisis del Auto Supremo Nº 007/2017,
- Al respecto corresponde señalar que de análisis de la SCP Nº 357/2015-S2 de 8 de
- Al respecto corresponde señalar que del análisis del reclamo efectuado por el apelante se tiene
- Fundamentos del apelante que en su criterio habrían sido transcritos en el Auto Supremo de
- Al respecto corresponde señalar que del análisis del Auto Supremo impugnado, se tiene que la
- Por otra parte, en cuanto a que dicho aspecto incidiría en la calificación provisional de
- Al respeto corresponde señalar que toda vez que el apelante cuestiona una supuesta falta de
- Corresponde precisar que toda vez que dicho reclamo cuestiona aspecto referentes a la falta de
- Corresponde precisar que del análisis del Auto Supremo impugnado se tiene que el presente reclamo
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
