Auto Supremo AS/0761/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0761/2017

Fecha: 18-Jul-2017

Al respeto corresponde señalar que toda vez que el apelante cuestiona una supuesta falta de

Al respeto corresponde señalar que toda vez que el apelante cuestiona una supuesta falta de pronunciamiento, corresponde determinar si dicha omisión en el Auto Supremo ahora cuestionado es evidente o no, en tal sentido, diremos que del análisis del Auto Supremo Nº 007/2017, no resulta evidente que la Sala Penal no habría respondido el reclamo referente a que ley o norma obligaría a Raúl España a realizar un control previo de convencionalidad o constitucionalidad de los convenios que firma el Estado; señalando el Tribunal contralor de garantías respecto a dicho cuestionamiento que: “…tal el caso del ahora incidentista, pues su participación se encuentra identificada en la página 33 del requerimiento de imputación en la que se señala que tanto su persona como Juan Demeure Vander; “fungieron como representantes de la fundación FUNDA-PRO suscribiendo el contrato de préstamo y su adenda, por lo tanto actuaron a nombre y en favor de una persona jurídica de derecho privado, pudiendo reprocharse su conducta penalmente en virtud del art. 13 del CP, que señala que: El que actué como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en su nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente siempre que la entidad o persona en cuyo nombre representación obre concurran la especiales relaciones…en la teoría del Ministerio Público se hubiesen suscrito en condiciones ilegales y con afectación al erario nacional, implicando un subsidio a los costos financieros de FUNDA-PRO por una parte, hubiesen generado una contravención a los intereses del Estado establecidos en la leyes financiales de 1992 y 1993…”; fundamento que explica los motivos y leyes en las que el Ministerio Público se apoyó para sustentar la imputación formal contra el apelante, que conforme sostiene el Ministerio Publico en su calificación provisional de los hechos, habría actuado como representante de FUNDA-PRO que habría participado en la suscripción del contrato que resultaría lesivo al Estado; deviniendo en infundado lo acusado en este punto