Auto Supremo AS/0761/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0761/2017

Fecha: 18-Jul-2017

Principio de finalidad del acto

Corresponde precisar que actualmente existen principios y normas (arts. 16 y 17 de la Ley 025) que restringen las nulidades procesales como una medida de ultima ratio, es decir, que a partir de su vigencia y la CPE de 2009, existen principios que rigen las nulidades procesales que deben ser tomadas en cuanta a tiempo de resolver cuestiones de actividad procesal defectuosa, como el:
Principio de especificidad o legalidad.- por el que él "no hay nulidad sin ley específica que la establezca" (pas de nullité sans texte). Esto quiere decir que para declarar una nulidad procesal, el Juez ha de estar autorizado expresamente por un texto legal, que contemple la causal de invalidez del acto. Sin embargo, este principio no debe ser aplicado de manera restringida, pues, resulta virtualmente imposible que el legislador pudiera prever todos los posibles casos o situaciones que ameriten la nulidad en forma expresa, y siguiendo esa orientación la doctrina ha ampliado este principio con la introducción de una serie de complementos, a través de los cuales se deja al Juez cierto margen de libertad para apreciar las normas que integran el debido proceso, tomando en cuenta los demás principios que rigen en materia de nulidades procesales.
Principio de finalidad del acto.- principio que se encuentra íntimamente relacionado con el de especificidad o legalidad, pues en virtud a este, habrá lugar a la declaratoria de nulidad si el acto procesal no cumplió con la finalidad específica por la que fue emanada, y en contraposición a lo señalado, en el caso de que el acto procesal, así sea defectuoso, cumplió con su finalidad, no procederá la sanción de la nulidad