Por otra parte en n relación al incidente planteado por Samuel Doria Medina señalo
Por otra parte en n relación al incidente planteado por Samuel Doria Medina señalo que al haber otorgado a nombre del Estado Boliviano un préstamo a FUNDAPRO con una tasa de interés del 1% anual, habría concedido una subvención en los costos financieros del capital de la citada fundación incurriendo en una prohibición expresa de la ley financial –presupuesto general del Estado de 1992 y la ley financial de 1993, por lo que de acuerdo a la imputación formal, habría incumplido con sus deberes específicos como Ministro de planeamiento y coordinación, siendo reprochable a título de autoría al haber omitido cumplir las estipulaciones normativas descritas; señalando además después de realizar una transcripción y análisis de los fundamentos de la imputación formal; que la imputación seria clara en establecer que el incidentita en su calidad de Ministro de Planeamiento y Coordinación, tenía como deber primordial conforme la CPE de 1967 acatar y cumplir la leyes y la constitución de la república; Así también, sostienen que del contenido de los argumentos de la imputación analizada, advierten que lo afirmado en la denuncia no es evidente, debido a que en la misma señala puntualmente que en su calidad de Ministro de Estado incumplió con la normativa antes señalada, aspecto que habría generado daño económico, al Estado; es decir, la imputación cumplió con su deber de fundamentación porque sostiene la probabilidad de la comisión del hecho delictivo cuestionado individualizando su participación como autor del hecho, a partir de indicios suficientes, que considera existentes el Ministerio Publico para imputarle, lo que significa que se tiene cumplida la exigencia de establecer el grado de participación del imputado. Por otra parte, se tiene que de la revisión de la imputación formal, independientemente de que en la parte de descripción del hecho se indica la forma en que participó el imputado, se tiene que en el acápite destinado a la calificación provisional, claramente se señal los actos y hechos que hubiese presuntamente cometido el imputado, las normas infringidas a partir de la identificación de cuáles eran las atribuciones como ministro de planeamiento y coordinación, las cuales a decir del Ministerio Público habrían sido omitidos; evidenciando que la imputación formal otorga razones suficientes por las que la conducta del imputado se acomoda en términos de probabilidad al delito de incumplimiento de deberes, dada la naturaleza y característica de la imputación formal, por lo que se tiene que el MP ha cumplido con el principio de legalidad y el debido proceso, al encontrarse su requerimiento conforme al alcance del art. 302 inc. 3) concordante con el art. 73 del CPP
- Parte Imputada: Gonzalo Daniel Sánchez de Lozada Sánchez Bustamante y otros
- VISTOS: Los memoriales de apelación de fecha 31 de enero de 2017 interpuesto por Antonio
- I. ANTECEDENTES
- Por otra parte en n relación al incidente planteado por Samuel Doria Medina señalo
- Señalan además que el constituyente constitucionalizo el principio de autonomía del Ministerio Publico en
- En cuanto a la adhesión de Fernando Illanes de la Riva señalaron que la imputación
- Sobre los cuestionamiento de German Reynaldo Arzabe, asume que el imputado en su calidad de
- En cuanto a la adhesión de Arturo José Beltrán señalan que esta no se encuentra
- II. DEL CONTENIDO DE LA APELACIÓN INCIDENTAL
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- Por lo expuesto solicita que se declare procedente su recurso y se revoque el Auto
- Respuesta del Ministerio Público
- El Ministerio Publico mediante memorial de 09 de febrero de 2017 señaló que los
- Respuesta de la Procuraduría General de Estado
- Mediante memorial de fecha 10 de febrero de 2017 señalaron que: el recurrente no
- Mediante memorial de 09 de febrero de 2017 el Ministerio Publico señaló: que los argumentos
- Respuesta de la Procuraduría General del Estado
- Que de la lectura integra del Auto ahora apelado se advierte que el mismo
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- Mediante memorial de 13 de febrero de 2017, el Ministerio Público, refiere que confundiría
- Refiere que los reclamos referentes a la falta de fundamentación habrían sido respondidas
- Por otra parte Samuel Jorge Medina Auza mediante memorial de 01 de diciembre de 2016
- III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De los agravios y su análisis
- El recurso de Apelación de Antonio Céspedes Toro
- Al respecto corresponde precisar que de la revisión y análisis del Auto Supremo Nº 007/2017
- Al respecto corresponde precisar que al estar en análisis un incidente de actividad procesal defectuosa
- Al respecto corresponde precisar que el art
- Al respecto, corresponde precisar que en el caso del incidente de actividad procesal defectuosa por
- Principio de finalidad del acto
- En consecuencia, no resultan fundados los reclamos acusados en la apelación incidental de Antonio
- Al respecto, corresponde señalar que de la revisión y análisis del Auto Supremo Nº 007/2017,
- Al respecto corresponde señalar que de análisis de la SCP Nº 357/2015-S2 de 8 de
- Al respecto corresponde señalar que del análisis del reclamo efectuado por el apelante se tiene
- Fundamentos del apelante que en su criterio habrían sido transcritos en el Auto Supremo de
- Al respecto corresponde señalar que del análisis del Auto Supremo impugnado, se tiene que la
- Por otra parte, en cuanto a que dicho aspecto incidiría en la calificación provisional de
- Al respeto corresponde señalar que toda vez que el apelante cuestiona una supuesta falta de
- Corresponde precisar que toda vez que dicho reclamo cuestiona aspecto referentes a la falta de
- Corresponde precisar que del análisis del Auto Supremo impugnado se tiene que el presente reclamo
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
