Auto Supremo AS/0761/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0761/2017

Fecha: 18-Jul-2017

Al respecto, corresponde señalar que de la revisión y análisis del Auto Supremo Nº 007/2017,

Al respecto, corresponde señalar que de la revisión y análisis del Auto Supremo Nº 007/2017, se tiene que este en los fundamentos de respuesta al incidente de German Reynaldo Peters Arzabe, no fundamenta por el Ministerio Público, sino que si bien reconoce que no se establecería puntualmente el contrato que este habría suscrito, sin embargo, aclara al apelante que no debe tomar el fundamento de la imputación formal, de manera aislada, sino, que debe tomar dicho actuado desde su contexto general, toda vez que al tratarse de una imputación en la que se califica provisionalmente la participación del apelante en los delitos que le son imputados, fueron desarrollados de manera conjunta por tratarse la participación de los coimputados en los mismos hechos y delitos; fundamenta que en la primera parte de la imputación, asume que el imputado en su condición de ministro hubiese homologado con su actuación y dado por bien hecho un contrato de préstamo y su adenda, que en el planteamiento del ministerio público resultaría contrario a la normativa vigente en ese momento, aclarando además que la calificación efectuada es provisional, ya que dicha calificación es susceptible de ser modificada durante la etapa preparatoria; fundamentos que de ninguna manera implican que la Sala Penal haya efectuado una fundamentación para subsanar errores del Ministerio Publico, sino que simplemente identifico los aspectos que en criterio del incidentista no existían en la imputación formal planteada en su contra; no siendo evidente lo acusado en este primer punto