Auto Supremo AS/0761/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0761/2017

Fecha: 18-Jul-2017

Al respecto corresponde precisar que de la revisión y análisis del Auto Supremo Nº 007/2017

Al respecto corresponde precisar que de la revisión y análisis del Auto Supremo Nº 007/2017 y su Auto complementario Nº 10/2017, se tiene que dicho reclamo fue debidamente respondido y fundamentado por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ya que conforme se podrá observar de la fundamentación expuesta por el Ministerio Público su imputación es conjunta –esto- por la calidad de los co-imputados que formaron parte del gabinete ministerial, en ese entonces de la República de Bolivia, Ministros que suscribieron el DS Nº 23632, fundamento factico que resulta central en la imputación realizada por el Ministerio Público, razón por la que se imputa a todos los coimputados por los mismos delitos y por los mismos hechos; resultando en consecuencia correcto el razonamiento desarrollado por la Sala Penal en los fundamentos de respuesta a la adhesión de Antonio Céspedes Toro del Auto Supremo Nº 07/2017, ya que la Sala Penal realizando una contrastación de lo esgrimido por el Ministerio Público en su imputación formal, señaló que: sería diferente que en el caso se realice un análisis por separado ante la pluralidad de imputados, sin existier una secuencia de hechos facticos que ameriten la individualización de la participación de cada uno de ellos por distintas situaciones, escenario que no se presenta en el caso de autos, ya que conforme ya se manifestó supra, a todos los coimputados se les imputa provisionalmente por su participación en la suscripción del DS 23632; razonamiento que la Sala Penal a tiempo de resolver los incidentes y adhesiones repite en cada caso en que los co-imputados incidentitas acusaron que debió haberse individualizado su supuesta participación en los hechos, explicando de manera detallada en cada caso el porqué de la imputación de los delitos; no siendo evidente el error en la Resolución impugnada, argüida por el apelante