Acusa incorrecta apreciación en las m pruebas, señalando que el muro de la gestión de
Acusa incorrecta apreciación en las m pruebas, señalando que el muro de la gestión de 2011 calificada por el Auto de Vista, empero los testigos señalan que su posesión data desde la gestión de 1999 y que en las gestiones de 2001 a 2002 hizo rellenar el piso en el lote Nº 5, y el Ad quem no puede señalar que la posesión data desde la gestión de 2011, por lo que no existe interrupción de la prescripción, que ya hubiera operado, describiendo que la literal de fs. 83 a 84 no debió ser tomada en cuenta; refiere que el Auto de Vista, dicho Tribuna se pronuncia sobre la matrícula sobre el asiento 2), en la que se inserta la Escritura Judicial Nº 211 de 30 de agosto de 2011 cuando la nombrada Juana Carballo hubiera fallecido en la gestión de 2003, y posterior a ello es que Severo Carballo ingresó a inscribir su calidad de heredero en noviembre de 2011, que demostraría que el demandado dejó de ejercer su posesión por 10 años, sin embargo el Auto de Vista señala que la sola inscripción importa un acto de interrupción, que es injusto pues los testigos refirieron que tiene la posesión desde la gestión de 1999; acusa que el tribunal de apelación no ha considerado los certificados del Gobierno Municipal que cursa de fs. 36, 39, 40 y 41 de fecha 26 de agosto de 2014, que describen que el predio no tiene registro catastral, que no fue considerado al emitir los fallos de instancias, describe el principio de verdad material citando la Sentencia Constitucional Nº 1414/2013-R de 16 de agosto de 2013, describiendo que se ha omitido la prueba ofrecida, prueba, sin considerar la existencia de prueba ilícita; También describe que se prescinde de la prueba documental de fs. 75 a 76 que establecen que establecen que Juana Carballo continuaba cancelando impuestos anuales del lote Nº 5, de acuerdo al testimonio de fs. 77 a 79 Juana Carballo aparece firmando en fecha 8 de diciembre de 2010 comprobado por la literal de fs. 85 que es contradictorio pues la nombrada falleció en la gestión de 2003 conforme a la prueba ofrecida a fs. 241 a 244; expone que el Auto de Vista, desconociendo el art. 138 del Código Civil, refiriendo haber demostrado su posesión de acuerdo a sus testigos, inspección, que el inmueble se encuentra bajo su posesión por diez años hasta el 13 de junio de 2014, refiere no haber sido perturbado con notificación alguna de proceso o denuncia que haya interrumpido la prescripción adquisitiva y al no existir prueba testifical y literal que denote la interrupción la usucapión es procedente; describe que la sentencia contiene disposiciones contradictorias, al describir que se ha demostrado la posesión del viene cuidando la casa, como verdadero propietario realizando mejoras y que se hubo constituido su vivienda, y se finaliza indicando que la posesión no hubiera sido pacífica y continua por más de 10 años, no obstante dicha Sentencia junto al Auto de Vista establecen que no existe prescripción adquisitiva, lo que torna el fallo del Ad quem contradictorio al confirmar la Sentencia. Refiere no haber tenido conocimiento de las pruebas que le fue negada en su aceptación, es vinculante para el proceso de usucapión y cita el art. 331 del Código de Procedimiento Civil, pues no tuvo conocimiento de las mismas sino hasta después de haberse iniciado el proceso de usucapión
- Partes: Elizabeth Sunagua Menacho. c/ Severo Demetrio Carballo Orellana
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Oruro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- Describe que la pretensión no ha sido probada, refiriendo que la actora ha demostrado su
- Asimismo describe que la literal de fs
- Refiere que los elementos de la posesión deben producirse en forma conjunta
- Sobre la apelación diferida señala que luego de interpuesta la apelación, la parte actora debió
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa incorrecta apreciación en las m pruebas, señalando que el muro de la gestión de
- Por lo expuesto solicitar casar el Auto de Vista en su totalidad
- Describe que no se demostró los puntos descritos en el Auto de relación procesal; señala
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Sobre la acusación relativa al asiento 2) de la matrícula del lote Nº 5, respecto
- Sobre la falta de consideración de las literales de fs
- Sobre la acusación de la aplicación del principio de verdad material alegando haber ofrecido medios
- Sobre la acusación relativa a que se prescindió de las literales de fs
- Sobre la acusación que en el testimonio de fs
- Sobre las disposiciones contradictorias, la misma se encuentra descrita en el art
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
