Auto Supremo AS/0792/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0792/2017

Fecha: 25-Jul-2017

Describe que la pretensión no ha sido probada, refiriendo que la actora ha demostrado su

Describe que la pretensión no ha sido probada, refiriendo que la actora ha demostrado su posesión desde la gestión 2010, a tiempo de mandar a construir los muros perimetrales sud y norte y la puerta de garaje, de acuerdo a la literal de fs. 82; expone que “otros actos de dominio”, son la instalación de energía eléctrica empero de ello su data es de la gestión de 2012, y los pagos de impuestos a la propiedad por las gestiones de 2008 a 2013 efectuados en la gestión 2014: añade que la prueba testifical de Nelson García no precisa fechas del evento declarado en la que se señaló la gestión de 2003 a 2004, siendo contradictorio al señalar que la posesión tiene una data de 10 años, siendo su declaración en la gestión de 2015, al margen de ello la contradicción del testigo radica en la apreciación de la fachada del inmueble y el servicio de telefónica en el predio; respecto a la declaración de la testigo Sandra Mendoza Coca, sin precisión describe que vio la introducción de mejora en la gestión de 2004 o 2005, la testigo Isamar Mirian Mamani Ajarachi, refiere que el relleno fue en la gestión de 2002 y las paredes en la gestión de 201; la testigo Socia Alderete Fuertes refiere sobre algunas mejoras introducidas en el año 2001 o 2002 sin especificar su carácter, luego corrige las fechas en la gestión de 2005 o 2006 para contradecir que en dicho bien existe el servicio de telefonía, el testigo Godofredo Jhonny Mendoza García, describe que las mejoras fueron introducidas en la gestión de 2001 y que en dicha fecha ya estaban el muro y la puerta de garaje