Describe que la pretensión no ha sido probada, refiriendo que la actora ha demostrado su
Describe que la pretensión no ha sido probada, refiriendo que la actora ha demostrado su posesión desde la gestión 2010, a tiempo de mandar a construir los muros perimetrales sud y norte y la puerta de garaje, de acuerdo a la literal de fs. 82; expone que “otros actos de dominio”, son la instalación de energía eléctrica empero de ello su data es de la gestión de 2012, y los pagos de impuestos a la propiedad por las gestiones de 2008 a 2013 efectuados en la gestión 2014: añade que la prueba testifical de Nelson García no precisa fechas del evento declarado en la que se señaló la gestión de 2003 a 2004, siendo contradictorio al señalar que la posesión tiene una data de 10 años, siendo su declaración en la gestión de 2015, al margen de ello la contradicción del testigo radica en la apreciación de la fachada del inmueble y el servicio de telefónica en el predio; respecto a la declaración de la testigo Sandra Mendoza Coca, sin precisión describe que vio la introducción de mejora en la gestión de 2004 o 2005, la testigo Isamar Mirian Mamani Ajarachi, refiere que el relleno fue en la gestión de 2002 y las paredes en la gestión de 201; la testigo Socia Alderete Fuertes refiere sobre algunas mejoras introducidas en el año 2001 o 2002 sin especificar su carácter, luego corrige las fechas en la gestión de 2005 o 2006 para contradecir que en dicho bien existe el servicio de telefonía, el testigo Godofredo Jhonny Mendoza García, describe que las mejoras fueron introducidas en la gestión de 2001 y que en dicha fecha ya estaban el muro y la puerta de garaje
- Partes: Elizabeth Sunagua Menacho. c/ Severo Demetrio Carballo Orellana
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Oruro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- Describe que la pretensión no ha sido probada, refiriendo que la actora ha demostrado su
- Asimismo describe que la literal de fs
- Refiere que los elementos de la posesión deben producirse en forma conjunta
- Sobre la apelación diferida señala que luego de interpuesta la apelación, la parte actora debió
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa incorrecta apreciación en las m pruebas, señalando que el muro de la gestión de
- Por lo expuesto solicitar casar el Auto de Vista en su totalidad
- Describe que no se demostró los puntos descritos en el Auto de relación procesal; señala
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2
- Sobre la acusación relativa al asiento 2) de la matrícula del lote Nº 5, respecto
- Sobre la falta de consideración de las literales de fs
- Sobre la acusación de la aplicación del principio de verdad material alegando haber ofrecido medios
- Sobre la acusación relativa a que se prescindió de las literales de fs
- Sobre la acusación que en el testimonio de fs
- Sobre las disposiciones contradictorias, la misma se encuentra descrita en el art
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
