Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
Sobre la contestación al recurso de casación.-
Se dirá que la recurrente no ha demostrado la concurrencia de la posesión en sus elementos corpus y animus; en lo referente a la construcción por parte de Edgar Sunagua, del informe de fs. 182 no se videncia que la misma fuera para el nombrado o que el referido Edgar Sunagua estuviera construyendo para la actora; en lo pertinente al informe de fs. 17 el mismo no incide en la pretensión, pues la usucapión decenal descrita en el art. 138 del Código Civil, no se encuentra restringido por plantear otras demandas de usucapión; en relación a la prueba de fs. 182, se tiene que –conforme al criterio del Tribunal de alzada- contradice las declaraciones de los testigos de cargo que afirmaron la posesión de la actora; asimismo corresponde señalar que en relación a los formularios de fs. 9 a 15 los mismos no inciden en la presente causan en consideración a que refiere sobre la propiedad de una persona ajena a la presente Litis; respecto a la codificación catastral y la ubicación de predio la misma no es evidente en consideración a que el plano de fs. 40 el informe de fs. 39 fueron aclarados con el informe del Presidente de la Junta Vecinal de fs. 182; sobre la acusación de falta de notificación el Tribunal de alzada señaló que en el documento de fs. 82 consta que la usucapiente ya tomó conocimiento de la actividad del Municipio.
Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art. 220.II del Código Procesal Civil
Se dirá que la recurrente no ha demostrado la concurrencia de la posesión en sus elementos corpus y animus; en lo referente a la construcción por parte de Edgar Sunagua, del informe de fs. 182 no se videncia que la misma fuera para el nombrado o que el referido Edgar Sunagua estuviera construyendo para la actora; en lo pertinente al informe de fs. 17 el mismo no incide en la pretensión, pues la usucapión decenal descrita en el art. 138 del Código Civil, no se encuentra restringido por plantear otras demandas de usucapión; en relación a la prueba de fs. 182, se tiene que –conforme al criterio del Tribunal de alzada- contradice las declaraciones de los testigos de cargo que afirmaron la posesión de la actora; asimismo corresponde señalar que en relación a los formularios de fs. 9 a 15 los mismos no inciden en la presente causan en consideración a que refiere sobre la propiedad de una persona ajena a la presente Litis; respecto a la codificación catastral y la ubicación de predio la misma no es evidente en consideración a que el plano de fs. 40 el informe de fs. 39 fueron aclarados con el informe del Presidente de la Junta Vecinal de fs. 182; sobre la acusación de falta de notificación el Tribunal de alzada señaló que en el documento de fs. 82 consta que la usucapiente ya tomó conocimiento de la actividad del Municipio.
Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Partes: Elizabeth Sunagua Menacho. c/ Severo Demetrio Carballo Orellana
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Oruro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- Describe que la pretensión no ha sido probada, refiriendo que la actora ha demostrado su
- Asimismo describe que la literal de fs
- Refiere que los elementos de la posesión deben producirse en forma conjunta
- Sobre la apelación diferida señala que luego de interpuesta la apelación, la parte actora debió
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa incorrecta apreciación en las m pruebas, señalando que el muro de la gestión de
- Por lo expuesto solicitar casar el Auto de Vista en su totalidad
- Describe que no se demostró los puntos descritos en el Auto de relación procesal; señala
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2
- Sobre la acusación relativa al asiento 2) de la matrícula del lote Nº 5, respecto
- Sobre la falta de consideración de las literales de fs
- Sobre la acusación de la aplicación del principio de verdad material alegando haber ofrecido medios
- Sobre la acusación relativa a que se prescindió de las literales de fs
- Sobre la acusación que en el testimonio de fs
- Sobre las disposiciones contradictorias, la misma se encuentra descrita en el art
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
