Auto Supremo AS/0792/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0792/2017

Fecha: 25-Jul-2017

Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art

Sobre la contestación al recurso de casación.-
Se dirá que la recurrente no ha demostrado la concurrencia de la posesión en sus elementos corpus y animus; en lo referente a la construcción por parte de Edgar Sunagua, del informe de fs. 182 no se videncia que la misma fuera para el nombrado o que el referido Edgar Sunagua estuviera construyendo para la actora; en lo pertinente al informe de fs. 17 el mismo no incide en la pretensión, pues la usucapión decenal descrita en el art. 138 del Código Civil, no se encuentra restringido por plantear otras demandas de usucapión; en relación a la prueba de fs. 182, se tiene que –conforme al criterio del Tribunal de alzada- contradice las declaraciones de los testigos de cargo que afirmaron la posesión de la actora; asimismo corresponde señalar que en relación a los formularios de fs. 9 a 15 los mismos no inciden en la presente causan en consideración a que refiere sobre la propiedad de una persona ajena a la presente Litis; respecto a la codificación catastral y la ubicación de predio la misma no es evidente en consideración a que el plano de fs. 40 el informe de fs. 39 fueron aclarados con el informe del Presidente de la Junta Vecinal de fs. 182; sobre la acusación de falta de notificación el Tribunal de alzada señaló que en el documento de fs. 82 consta que la usucapiente ya tomó conocimiento de la actividad del Municipio.
Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art. 220.II del Código Procesal Civil