Sobre la acusación relativa a que se prescindió de las literales de fs
Sobre la acusación relativa a que se prescindió de las literales de fs. 75 a 76; las mismas no pueden acreditar que Juana Carballo haya cancelado los impuestos, sino que el bien para dicha fecha aún continuaba empadronado a nombre de la nombrada difunta y los impuestos podían haber sido cancelados por sus herederos conforme describe el art. 4.d) del Decreto Supremo N° 24204 de 23 de diciembre de 1995
- Partes: Elizabeth Sunagua Menacho. c/ Severo Demetrio Carballo Orellana
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Oruro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- Describe que la pretensión no ha sido probada, refiriendo que la actora ha demostrado su
- Asimismo describe que la literal de fs
- Refiere que los elementos de la posesión deben producirse en forma conjunta
- Sobre la apelación diferida señala que luego de interpuesta la apelación, la parte actora debió
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa incorrecta apreciación en las m pruebas, señalando que el muro de la gestión de
- Por lo expuesto solicitar casar el Auto de Vista en su totalidad
- Describe que no se demostró los puntos descritos en el Auto de relación procesal; señala
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2
- Sobre la acusación relativa al asiento 2) de la matrícula del lote Nº 5, respecto
- Sobre la falta de consideración de las literales de fs
- Sobre la acusación de la aplicación del principio de verdad material alegando haber ofrecido medios
- Sobre la acusación relativa a que se prescindió de las literales de fs
- Sobre la acusación que en el testimonio de fs
- Sobre las disposiciones contradictorias, la misma se encuentra descrita en el art
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
