IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- Requisitos de la usucapión.-
En el Auto Supremo Nº 121 de 03 de febrero de 2017, se ha explanado sobre los requisitos de la usucapión en ella se ha indicado lo siguiente: “Si bien, en nuestra economía jurídica el art. 138 del Código Civil preceptúa que “La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por sólo la posesión continuada durante diez años”. En relación a lo señalado la línea jurisprudencial consolidada por este Tribunal en el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, respecto a la usucapión decenal ha establecido que: “el art. 138 del Código Civil preceptúa que “La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por sólo la posesión continuada durante diez años”; asimismo el art. 87 del mismo sustantivo civil establece que la posesión es el poder de hecho que se ejerce sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real, de igual forma, este artículo señala que una persona posee por sí misma o por medio de otra que tiene la detentación de la cosa, entendiéndose como detentador, a los inquilinos, anticresistas, usufructuarios u ocupantes, quienes por su condición de transitorios, no ejercitan posesión por si mismos sino para el propietario o verdadero poseedor del bien; además, resulta pertinente indicar que para la procedencia de la pretensión de usucapión decenal o extraordinaria que fue planteada por la recurrente, se deben cumplir con ciertos requisitos que son necesarios, es decir, que deben concurrir los dos elementos de la posesión, que son: el corpus, que es la aprehensión material de la cosa y, el animus, que se entiende como el hecho de manifestarse como propietario de la cosa, posesión que debe ser pública, pacífica, continuada e ininterrumpida por más de diez años; elementos que la diferencian del resto de las figuras jurídicas como la detentación, ocupación y otros que solo constituyen actos de tolerancia que no fundan posesión…”
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
1.- Respecto a la acusación a la descripción contenida en los arts. 135 y 137 del Código Civil, las mismas refieren sobre la posesión viciosa e interrupción por pérdida de la posesión, que no describen sobre los caracteres de la posesión de pacífica, pública, continua e ininterrumpida; en lo demás en cuanto a la cita del art. 138 del Código Civil la misma ya ha sido explanada en la doctrina aplicable, correspondiendo analizar el elenco probatorio de acuerdo a los argumentos del recurso de casación con la finalidad de verificar si concurren los requisitos establecidos en dicha norma, que serán analizados en el punto posterior
III.1.- Requisitos de la usucapión.-
En el Auto Supremo Nº 121 de 03 de febrero de 2017, se ha explanado sobre los requisitos de la usucapión en ella se ha indicado lo siguiente: “Si bien, en nuestra economía jurídica el art. 138 del Código Civil preceptúa que “La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por sólo la posesión continuada durante diez años”. En relación a lo señalado la línea jurisprudencial consolidada por este Tribunal en el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, respecto a la usucapión decenal ha establecido que: “el art. 138 del Código Civil preceptúa que “La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por sólo la posesión continuada durante diez años”; asimismo el art. 87 del mismo sustantivo civil establece que la posesión es el poder de hecho que se ejerce sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real, de igual forma, este artículo señala que una persona posee por sí misma o por medio de otra que tiene la detentación de la cosa, entendiéndose como detentador, a los inquilinos, anticresistas, usufructuarios u ocupantes, quienes por su condición de transitorios, no ejercitan posesión por si mismos sino para el propietario o verdadero poseedor del bien; además, resulta pertinente indicar que para la procedencia de la pretensión de usucapión decenal o extraordinaria que fue planteada por la recurrente, se deben cumplir con ciertos requisitos que son necesarios, es decir, que deben concurrir los dos elementos de la posesión, que son: el corpus, que es la aprehensión material de la cosa y, el animus, que se entiende como el hecho de manifestarse como propietario de la cosa, posesión que debe ser pública, pacífica, continuada e ininterrumpida por más de diez años; elementos que la diferencian del resto de las figuras jurídicas como la detentación, ocupación y otros que solo constituyen actos de tolerancia que no fundan posesión…”
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
1.- Respecto a la acusación a la descripción contenida en los arts. 135 y 137 del Código Civil, las mismas refieren sobre la posesión viciosa e interrupción por pérdida de la posesión, que no describen sobre los caracteres de la posesión de pacífica, pública, continua e ininterrumpida; en lo demás en cuanto a la cita del art. 138 del Código Civil la misma ya ha sido explanada en la doctrina aplicable, correspondiendo analizar el elenco probatorio de acuerdo a los argumentos del recurso de casación con la finalidad de verificar si concurren los requisitos establecidos en dicha norma, que serán analizados en el punto posterior
- Partes: Elizabeth Sunagua Menacho. c/ Severo Demetrio Carballo Orellana
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Oruro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- Describe que la pretensión no ha sido probada, refiriendo que la actora ha demostrado su
- Asimismo describe que la literal de fs
- Refiere que los elementos de la posesión deben producirse en forma conjunta
- Sobre la apelación diferida señala que luego de interpuesta la apelación, la parte actora debió
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa incorrecta apreciación en las m pruebas, señalando que el muro de la gestión de
- Por lo expuesto solicitar casar el Auto de Vista en su totalidad
- Describe que no se demostró los puntos descritos en el Auto de relación procesal; señala
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2
- Sobre la acusación relativa al asiento 2) de la matrícula del lote Nº 5, respecto
- Sobre la falta de consideración de las literales de fs
- Sobre la acusación de la aplicación del principio de verdad material alegando haber ofrecido medios
- Sobre la acusación relativa a que se prescindió de las literales de fs
- Sobre la acusación que en el testimonio de fs
- Sobre las disposiciones contradictorias, la misma se encuentra descrita en el art
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
