Sobre la acusación relativa al asiento 2) de la matrícula del lote Nº 5, respecto
Sobre la acusación relativa al asiento 2) de la matrícula del lote Nº 5, respecto a la aclaración de la Escritura Judicial Nº 211 de 30 de agosto de 2011, efectuada por Juana Carballo Orellana cuando la misma falleció en la gestión de 2003, en la que cuestiona si es posible dicha inscripción; corresponde señalar que en el caso presente no se encuentra en debate la eficacia de los documentos que fueron inscritos en el asiento A-2 del folio que cursa en fs. 17, al margen de ello, corresponde aclarar que la inscripción en el asiento A-2 deviene de la orden judicial emitida por el Juez de Partido Segundo en lo Civil, del cual no se tiene certeza del inicio de su tramitación, o si el heredero (demandado) tramitó la aclaración de la titularidad de dominio, la orden judicial solo refiere que se aclara la titularidad del dominio y en relación al primer asiento se entiende que se complementó el apellido materno de la titular Juana Carballo Orellana, ahora en relación a la forma de inscribir la misma la inscripción puede ser efectuada por cualquier persona que tenga interés legítimo en dicha inscripción en la misma conforme dispone el art. 1546 del Código Civil, y a groso modo dicho interés puede recaer en el heredero quien posteriormente inscribió la aceptación expresa de la herencia en el casillero A-3, consiguientemente de acuerdo al legajo analizado no se evidencia ilicitud alguna en la inscripción, al margen de que la eficacia y/o requisitos de la inscripción no se encuentran en tela de debate
- Partes: Elizabeth Sunagua Menacho. c/ Severo Demetrio Carballo Orellana
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Oruro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- Describe que la pretensión no ha sido probada, refiriendo que la actora ha demostrado su
- Asimismo describe que la literal de fs
- Refiere que los elementos de la posesión deben producirse en forma conjunta
- Sobre la apelación diferida señala que luego de interpuesta la apelación, la parte actora debió
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa incorrecta apreciación en las m pruebas, señalando que el muro de la gestión de
- Por lo expuesto solicitar casar el Auto de Vista en su totalidad
- Describe que no se demostró los puntos descritos en el Auto de relación procesal; señala
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Sobre la acusación relativa al asiento 2) de la matrícula del lote Nº 5, respecto
- Sobre la falta de consideración de las literales de fs
- Sobre la acusación de la aplicación del principio de verdad material alegando haber ofrecido medios
- Sobre la acusación relativa a que se prescindió de las literales de fs
- Sobre la acusación que en el testimonio de fs
- Sobre las disposiciones contradictorias, la misma se encuentra descrita en el art
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
