Auto Supremo AS/0792/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0792/2017

Fecha: 25-Jul-2017

Sobre las disposiciones contradictorias, la misma se encuentra descrita en el art

En cuanto a que el Auto de Vista desconoce el art. 138 del Código Civil, en la que describe haber probado la usucapión en base a la prueba de testigos, inspección; sobre la misma corresponde señalar que la prueba de testigos ya ha sido analizada en párrafos anteriores, y sobre la prueba de inspección la misma conforme describe el art. 1334 del Código Civil, se acredita para establecer ciertos hechos o circunstancias materiales, exterioridades, estado y condición de cosas o lugares, que por sí solas no pueden demostrar la posesión en sus elementos del corpus (aprehensión material) y animus (intención de actuar como titular del dominio), no pudiendo alegar que ejerció la posesión sin interrupción hasta la fecha de 13 de junio de 2014, cuando el tribunal de alzada concluyo haberse generado la interrupción al término de la prescripción adquisitiva con el registro de la declaratoria de herederos a nombre del demandado, la cual no ha sido observado en cuanto a su aplicación normativa.
Sobre las disposiciones contradictorias, la misma se encuentra descrita en el art. 253.2) del Código de Procedimiento Civil; la disposición contradictoria debe encontrarse en la parte dispositiva del fallo, como ejemplo se tiene que el Juez hubiera acogido favorablemente una pretensión de usucapión y simultáneamente una pretensión reconvencional de reivindicación sobre la misma superficie de terreno litigado, ahí la disposición contradictoria, otro ejemplo se encuentra en acoger el cumplimiento de una obligación y alternativamente declarar probada la excepción de cosa juzgada o prescripción, no existiendo en el caso presente disposición contradictoria; solo corresponde aclarar que el Juez en su Sentencia (fs. 269) de acuerdo a su texto íntegro estimó que concurre la posesión, empero señala que no concurre la pacificidad y continuidad en la misma; la margen de ello dicho aspecto ha sido objeto de revisión por el Auto de Vista que al valorar los medios de prueba estima que no ha existido posesión por el lapso de 10 años en el que precisa fechas, de acuerdo a los datos que se encuentran como medios de prueba, inclusive ha estimado la concurrencia de haberse generado la interrupción al término de la prescripción y con esos fundamentos –descritos con precisión en los antecedentes del presente fallo- el punto I confirmó la Sentencia apelada, consiguientemente no existen las disposiciones contradictorias