Sobre las disposiciones contradictorias, la misma se encuentra descrita en el art
En cuanto a que el Auto de Vista desconoce el art. 138 del Código Civil, en la que describe haber probado la usucapión en base a la prueba de testigos, inspección; sobre la misma corresponde señalar que la prueba de testigos ya ha sido analizada en párrafos anteriores, y sobre la prueba de inspección la misma conforme describe el art. 1334 del Código Civil, se acredita para establecer ciertos hechos o circunstancias materiales, exterioridades, estado y condición de cosas o lugares, que por sí solas no pueden demostrar la posesión en sus elementos del corpus (aprehensión material) y animus (intención de actuar como titular del dominio), no pudiendo alegar que ejerció la posesión sin interrupción hasta la fecha de 13 de junio de 2014, cuando el tribunal de alzada concluyo haberse generado la interrupción al término de la prescripción adquisitiva con el registro de la declaratoria de herederos a nombre del demandado, la cual no ha sido observado en cuanto a su aplicación normativa.
Sobre las disposiciones contradictorias, la misma se encuentra descrita en el art. 253.2) del Código de Procedimiento Civil; la disposición contradictoria debe encontrarse en la parte dispositiva del fallo, como ejemplo se tiene que el Juez hubiera acogido favorablemente una pretensión de usucapión y simultáneamente una pretensión reconvencional de reivindicación sobre la misma superficie de terreno litigado, ahí la disposición contradictoria, otro ejemplo se encuentra en acoger el cumplimiento de una obligación y alternativamente declarar probada la excepción de cosa juzgada o prescripción, no existiendo en el caso presente disposición contradictoria; solo corresponde aclarar que el Juez en su Sentencia (fs. 269) de acuerdo a su texto íntegro estimó que concurre la posesión, empero señala que no concurre la pacificidad y continuidad en la misma; la margen de ello dicho aspecto ha sido objeto de revisión por el Auto de Vista que al valorar los medios de prueba estima que no ha existido posesión por el lapso de 10 años en el que precisa fechas, de acuerdo a los datos que se encuentran como medios de prueba, inclusive ha estimado la concurrencia de haberse generado la interrupción al término de la prescripción y con esos fundamentos –descritos con precisión en los antecedentes del presente fallo- el punto I confirmó la Sentencia apelada, consiguientemente no existen las disposiciones contradictorias
Sobre las disposiciones contradictorias, la misma se encuentra descrita en el art. 253.2) del Código de Procedimiento Civil; la disposición contradictoria debe encontrarse en la parte dispositiva del fallo, como ejemplo se tiene que el Juez hubiera acogido favorablemente una pretensión de usucapión y simultáneamente una pretensión reconvencional de reivindicación sobre la misma superficie de terreno litigado, ahí la disposición contradictoria, otro ejemplo se encuentra en acoger el cumplimiento de una obligación y alternativamente declarar probada la excepción de cosa juzgada o prescripción, no existiendo en el caso presente disposición contradictoria; solo corresponde aclarar que el Juez en su Sentencia (fs. 269) de acuerdo a su texto íntegro estimó que concurre la posesión, empero señala que no concurre la pacificidad y continuidad en la misma; la margen de ello dicho aspecto ha sido objeto de revisión por el Auto de Vista que al valorar los medios de prueba estima que no ha existido posesión por el lapso de 10 años en el que precisa fechas, de acuerdo a los datos que se encuentran como medios de prueba, inclusive ha estimado la concurrencia de haberse generado la interrupción al término de la prescripción y con esos fundamentos –descritos con precisión en los antecedentes del presente fallo- el punto I confirmó la Sentencia apelada, consiguientemente no existen las disposiciones contradictorias
- Partes: Elizabeth Sunagua Menacho. c/ Severo Demetrio Carballo Orellana
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Oruro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- Describe que la pretensión no ha sido probada, refiriendo que la actora ha demostrado su
- Asimismo describe que la literal de fs
- Refiere que los elementos de la posesión deben producirse en forma conjunta
- Sobre la apelación diferida señala que luego de interpuesta la apelación, la parte actora debió
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa incorrecta apreciación en las m pruebas, señalando que el muro de la gestión de
- Por lo expuesto solicitar casar el Auto de Vista en su totalidad
- Describe que no se demostró los puntos descritos en el Auto de relación procesal; señala
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2
- Sobre la acusación relativa al asiento 2) de la matrícula del lote Nº 5, respecto
- Sobre la falta de consideración de las literales de fs
- Sobre la acusación de la aplicación del principio de verdad material alegando haber ofrecido medios
- Sobre la acusación relativa a que se prescindió de las literales de fs
- Sobre la acusación que en el testimonio de fs
- Sobre las disposiciones contradictorias, la misma se encuentra descrita en el art
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
