Auto Supremo AS/0792/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0792/2017

Fecha: 25-Jul-2017

Refiere que los elementos de la posesión deben producirse en forma conjunta

Refiere que los elementos de la posesión deben producirse en forma conjunta., y el ánimo de dueña se produjo en la gestión de 2014 al efectuarse al pago de impuestos y el aspecto material en la gestión de 2010 al construir dos muros y el colocado de la puerta de garaje, que considerando el punto de arranque no es suficiente el tiempo requerido, al margen de ello describe que el 8 de noviembre de 2011 se procedió a publicar su derecho de propiedad que interrumpió la prescripción. Añade que la literal de fs. 82 no fue notificada a la actora, empero de ello, la actora fue quien respondió a la denuncia ante la repartición municipal. Asimismo señala que sobre la observación de que el predio no contaría con un código catastral la misma no incide en el fondo de la causa; tampoco incide el argumento de que la anterior propietaria Juana Carballo Orellana hubiera cancelado o no los impuestos personalmente, tampoco incide la legitimidad de la declaratoria de herederos presentada por el demando ante la oficina de Derechos Reales, ni la facultad y deber de impartir justicia; asimismo refiere que sobre la situación de que el Juez recabe mayores elementos de convicción no constituye vulneración del art. 427 del Código de Procedimiento Civil