Refiere que los elementos de la posesión deben producirse en forma conjunta
Refiere que los elementos de la posesión deben producirse en forma conjunta., y el ánimo de dueña se produjo en la gestión de 2014 al efectuarse al pago de impuestos y el aspecto material en la gestión de 2010 al construir dos muros y el colocado de la puerta de garaje, que considerando el punto de arranque no es suficiente el tiempo requerido, al margen de ello describe que el 8 de noviembre de 2011 se procedió a publicar su derecho de propiedad que interrumpió la prescripción. Añade que la literal de fs. 82 no fue notificada a la actora, empero de ello, la actora fue quien respondió a la denuncia ante la repartición municipal. Asimismo señala que sobre la observación de que el predio no contaría con un código catastral la misma no incide en el fondo de la causa; tampoco incide el argumento de que la anterior propietaria Juana Carballo Orellana hubiera cancelado o no los impuestos personalmente, tampoco incide la legitimidad de la declaratoria de herederos presentada por el demando ante la oficina de Derechos Reales, ni la facultad y deber de impartir justicia; asimismo refiere que sobre la situación de que el Juez recabe mayores elementos de convicción no constituye vulneración del art. 427 del Código de Procedimiento Civil
- Partes: Elizabeth Sunagua Menacho. c/ Severo Demetrio Carballo Orellana
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Oruro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- Describe que la pretensión no ha sido probada, refiriendo que la actora ha demostrado su
- Asimismo describe que la literal de fs
- Refiere que los elementos de la posesión deben producirse en forma conjunta
- Sobre la apelación diferida señala que luego de interpuesta la apelación, la parte actora debió
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa incorrecta apreciación en las m pruebas, señalando que el muro de la gestión de
- Por lo expuesto solicitar casar el Auto de Vista en su totalidad
- Describe que no se demostró los puntos descritos en el Auto de relación procesal; señala
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2
- Sobre la acusación relativa al asiento 2) de la matrícula del lote Nº 5, respecto
- Sobre la falta de consideración de las literales de fs
- Sobre la acusación de la aplicación del principio de verdad material alegando haber ofrecido medios
- Sobre la acusación relativa a que se prescindió de las literales de fs
- Sobre la acusación que en el testimonio de fs
- Sobre las disposiciones contradictorias, la misma se encuentra descrita en el art
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
