Auto Supremo AS/0792/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0792/2017

Fecha: 25-Jul-2017

Apelada la Resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs

Apelada la Resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs. 305 a 310 vta., que confirma el Auto de fs. 256 y la Sentencia recurrida; dicha Resolución de alzada expone que la apelación no contiene una expresión de agravios, describe que el inicio de la posesión no hubiera sido precisado en el caso presente, refiriendo la postulaciones de la pretensión y la defensa, describiendo la prueba testifical de fs. 187 a 202 que de manera uniforme describen que la actora en las gestiones de 2003 a 2004 o 2005 procedió a efectuar mejoras como ser el rellenado del terreno, empero de ello ninguno de los testigos ha sido vecino del barrio donde vive la actora, de ahí la inconsistencia de la instalación de la línea telefónica, la fachada del inmueble, el servicio de agua o que estuviera ocupando dicho bien diez años exactos; asimismo describe que existen las mejoras introducidas al lado norte y sud de la propiedad del año 2010 además la puerta de garaje empero su data es del año 2012 a 2013 (fs. 195), descripción en base al certificado de 11 de marzo de 2001, deduciendo por ello que los muros y la puerta de garaje con coetáneos a la gestión de 2010-2011. También expone que en relación a las literales de fs. 2 a 8 o las de fs. 161 a 162 y certificación de fs. 177 describe que el servicio de telefonía fue instalada desde la gestión de 2000 empero de ello la misma no fue instalada en el predio objeto de Litis, sino en el inmueble signado con el Nº 4, y no en el Nº 5 pues concuerda con la versión de la actora quien en su demanda hubiera manifestado que vivía en la vivienda continua que correspondía su padre; en relación a las literales por pago de impuestos a la propiedad inmueble de fs. 9 a 15 las mismas corresponde a otra propiedad ubicada en la calle Urquidi Nº 8 esq. Tarapacá con una superficie de 250 mts2., diferente al que se demanda el inmueble ubicado en la calle Urquidi Nº 8 casi esq. Tarapacá, en el mismo sentido describe la literal de fs. 39 a 40 en la que identifica en bien, en la Junta Vecinal Central Vinto, Av. Arce entre Campo Jordán y Tarapacá, además el certificado de Derechos Reales de fs. 45 donde identifica el bien como Lote Nº 5 manzana “A”, y con precisión en plano demostrativo de ubicación presentado por la actora a fs. 210. Señala que la descripción del inmueble contenidos con el pago de impuestos de fs. 9 a 15, 75 a 76, 208 a 213, no coinciden con el folio real, e incluso difiere en cuanto a su superficie, al margen de ello, las literales de fs. 9 a 15 tienen como titular a otra persona diferente a la actora, concluyendo que la actora solo tiene el pago de impuestos desde la gestión de 2008 a 2013 cancelados en la gestión de 2014, por ello que las prueba aportada no es útil para demostrar la posesión; refiere que similar criterio de aplica a la conexión del servicio de energía eléctrica cual refleja el memorial presentado a fs. 234, que refiere que la instalación data de la gestión de 2012; describe que el Juez solo se limitó a comprender que la posesión no fue ejercida en forma pacífica ni continuada, con base a las certificaciones de fs. 182, además de no tener constancia y que la certificación de fs. 82 sea falsa