Auto Supremo AS/0792/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0792/2017

Fecha: 25-Jul-2017

Sobre la acusación de la aplicación del principio de verdad material alegando haber ofrecido medios

Sobre la acusación de la aplicación del principio de verdad material alegando haber ofrecido medios de prueba que no fueron tomados en cuenta; sobre la misma la recurrente no describe en qué medios de prueba alega haber sido omitido por los tribunales de instancia, solo refiere constar la ilicitud, sobre la misma primero corresponde señalar que el caso de autos ha sido abierto por una pretensión de usucapión, en esta no se encuentra en debate la eficacia o no de documentos, consiguientemente, de acuerdo a los obrados se tiene que pretende valorar las literales de fs. 239 a 244, la primera es testimonio de declaratoria de herederos a nombre de Severo Demetrio Carballo Orellana respeto a su causante Juana Carballo Orellana, en la que el Juez al declarar heredero ha cotejado la documentación para definir la condición de heredero al deceso de Juana Carballo Orellana, quien falleció en fecha 23 de diciembre de 2003. Asimismo se adjunta la documentación relativa al testimonio N° 17/1988 de 09 de marzo de 1988, evacuada a petición de una francatura de testimonio a nombre de Juana Carvallo, que lleva fecha de 20 de diciembre de 2010 otorgada por la Notaria Silvana Paz de Cueto, en dicho legajo consta la transcripción de la solicitud del testimonio de fecha 8 de diciembre (fs. 244), presentada en fecha 14 de diciembre de 2010 y proveída por la autoridad judicial en fecha 15 de diciembre de 2010; sin embargo de la observación, corresponde señalar que cotejando el medio de prueba descrito con los documentos del antecedente dominial de fs. 17 se tiene que el testimonio analizado no ha sido inscrito en la oficina de Derechos Reales, cuyo siento A-1 refiere la titularidad de Juana Carvallo quien procedió a inscribir la E.P. N° 17/1988 de 09 de marzo de 1988 otorgado por la Notaría de Fe Pública María Cisternas vda. de Palenque presentada a Derechos Reales en fecha 11 de marzo de 1988; posteriormente en el Asiento A-2 consta la sub-inscripción de titularidad de dominio, que no se tiene la fecha precisa del inicio del trámite judicial, sin embargo cursa datos que fuera la Escritura Judicial de 30 de agosto de 2011 a cargo de la Juez de Partido Segundo en lo Civil quien emitió la ejecutorial de Ley de 03 de octubre de 2011, presentada a Derechos Reales en fecha 20 del mismo mes y año; sobre dichas inscripciones se tiene que el testimonio N° 17/1988 (fs. 241 a 244 vta.), no formó parte de la cadena de antecedente dominial descrito en el folio saliente a fs. 17 (en otras palabras dicho testimonio no se inscribió en la matrícula que cusa en fs. 17 y vta); llama la atención que en el reverso de la foja 244 haya cursado la fecha de presentación de 17 de enero de 2011, la misma no coincide con la documentación del tracto dominial que cursa en la matrícula de fs. 17 y vta., por lo que la inscripción de la declaratoria de herederos se mantiene sin alternación; concluyendo que el documento descrito no tiene relevancia para considerar la posesión de la usucapiente; en todo caso si la recurrente se considera con interés legítimo en la sucesión de Juana Carvallo Orellana puede acudir a la vía llamada por Ley