Auto Supremo AS/0795/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0795/2017

Fecha: 25-Jul-2017

Asimismo, se debe señalar que el Tribunal de Segunda instancia, en la referida Resolución, ha

Asimismo, se debe señalar que el Tribunal de Segunda instancia, en la referida Resolución, ha aclarado que si bien es cierto que la excepción previa de impersonería prevista en el art. 336.2) del Código de Procedimiento Civil atañe a cuestiones de la capacidad procesal de los sujetos procesales, que empero de los fundamentos fácticos vertidos por los demandados, en el marco de sus facultades y en interpretación del principio iura novit curia y de verdad material, ha advertido que en los hechos la excepción planteada es una excepción previa de falta de legitimación