Auto Supremo AS/0795/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0795/2017

Fecha: 25-Jul-2017

Concluyendo la autora en lo relevante en este trabajo que: “La sociedad offshore no puede

La calificación de “actos aislados” no puede quedar librada a la mera manifestación de las partes, pues si esa manifestación no es veraz se tornaría ineficaz todo el régimen legal instituido consagrando un tratamiento desigual con respecto a las sociedades locales en orden a la publicidad de su actuación. Si esta sociedad actúa habitualmente en el país sin inscripción estamos frente a una verdadera ilegalidad…
Para la jurisprudencia, el carácter de orden público que inspira la obligación de inscripción en el registro mercantil local, priva de tutela judicial a las acciones promovidas por la sociedad extranjera que no cumplió este recaudo, porque sería convalidar los actos u operaciones realizados por esta sociedad fuera del marco de la ley”.
Concluyendo la autora en lo relevante en este trabajo que: “La sociedad offshore no puede valerse de una previsión legal como el “acto aislado” para defraudar a terceros o al fisco. Debe tomarse al respecto una política de Estado que permita erradicar definitivamente estos abusos…La adquisición de inmuebles por una sociedad offshore exige mayores recaudos, porque tiene un marcado carácter de permanencia en el país: ser titular de un inmueble, si bien es un derecho también genera obligaciones y responsabilidades de diferente índole, no tan sólo tributarias, como quedó de manifiesto en el Caso Cromañon donde resultó que la titularidad de la propiedad en la que ocurrió el siniestro, correspondía a una sociedad offshore…para responder a la pregunta de cuál es el límite de los actos aislados de la sociedad offshore, que la nota al artículo 3136 del Código Civil, en la que Vélez Sársfield concluye que “sería un deshonor de la ley que los jueces cerrasen sus ojos ante una conducta fraudulenta y permitieran que esta triunfara”