Auto Supremo AS/0795/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0795/2017

Fecha: 25-Jul-2017

En consecuencia, los argumentos del Auto de Vista, que sostienen que por tener que aplicar

II.1.3.- Acusa violación del art. 410.II.2 de la Constitución y violación del art. 2 del Protocolo Adicional al Tratado de Montevideo de 1889 y del art. 408 del Código Bustamante de 1928; manifiesta que los Tratados internacionales son de aplicación preferente a las leyes, por mandato del art. 410.II.2 de la Constitución, que dos Tratados internacionales de los que Bolivia es Estado parte dicen expresamente que, los jueces nacionales aplicarán de oficio el derecho extranjero; que si es cierto lo que dice el Auto de Vista, en sentido de que el art. 413 del Código de Comercio diría (por la interpretación contra literal que el Auto de Vista hace) que el derecho panameño debe aplicarse a la pretensión de nulidad contractual, este no sería motivo para rechazar la competencia de los tribunales bolivianos, salvo que se viole el art. 410.II.2 de la Constitución.
En consecuencia, los argumentos del Auto de Vista, que sostienen que por tener que aplicar el derecho extranjero los jueces bolivianos son incompetentes, suponen ignorar por completo el mandato claro y expreso de los tratados citados y, al hacerlo, se está violando el mandato de la constitución, consistente en darles preferencia en su aplicación por sobre las leyes