En consecuencia, los argumentos del Auto de Vista, que sostienen que por tener que aplicar
II.1.3.- Acusa violación del art. 410.II.2 de la Constitución y violación del art. 2 del Protocolo Adicional al Tratado de Montevideo de 1889 y del art. 408 del Código Bustamante de 1928; manifiesta que los Tratados internacionales son de aplicación preferente a las leyes, por mandato del art. 410.II.2 de la Constitución, que dos Tratados internacionales de los que Bolivia es Estado parte dicen expresamente que, los jueces nacionales aplicarán de oficio el derecho extranjero; que si es cierto lo que dice el Auto de Vista, en sentido de que el art. 413 del Código de Comercio diría (por la interpretación contra literal que el Auto de Vista hace) que el derecho panameño debe aplicarse a la pretensión de nulidad contractual, este no sería motivo para rechazar la competencia de los tribunales bolivianos, salvo que se viole el art. 410.II.2 de la Constitución.
En consecuencia, los argumentos del Auto de Vista, que sostienen que por tener que aplicar el derecho extranjero los jueces bolivianos son incompetentes, suponen ignorar por completo el mandato claro y expreso de los tratados citados y, al hacerlo, se está violando el mandato de la constitución, consistente en darles preferencia en su aplicación por sobre las leyes
En consecuencia, los argumentos del Auto de Vista, que sostienen que por tener que aplicar el derecho extranjero los jueces bolivianos son incompetentes, suponen ignorar por completo el mandato claro y expreso de los tratados citados y, al hacerlo, se está violando el mandato de la constitución, consistente en darles preferencia en su aplicación por sobre las leyes
- Proceso: Nulidad de documentos
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- II
- Agrega que hay un agravante en la aplicación del Código Procesal Civil, y es que,
- En consecuencia, los argumentos del Auto de Vista, que sostienen que por tener que aplicar
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- “Cabe, pues, definir a la legitimación para obrar o procesal, como aquel requisito en cuya
- Por ello se deduce que la legitimación es un requisito que afecta tanto al actor
- DE ROCCO dice: “que la legitimación expresa si el actor y el demandado, respecto de
- De manera preliminar se hace necesario señalar que el Código de Comercio vigente en nuestro
- La calidad de comerciante se la adquiere aún en el caso de que la actividad
- Asimismo, el art
- Respecto a lo anterior, el art
- 21) Los demás actos y contratos regulados por este Código”
- El autor Carlos Morales Guillen en su obra Código de Comercio Comentado y Concordado, Segunda
- El ánimo de lucro no supone un resultado necesariamente positivo
- Respecto a lo desarrollado precedentemente, se debe señalar que el art
- El art
- De donde se puede inferir que el Registro de Comercio de Bolivia es el órgano
- De donde se entiende que los actos aislados u ocasionales de comercio, son aquellos realizados
- En relación a la problemática jurídica planteada por la actuación internacional de las sociedades en
- La autora Cynthia Chimbo Mateo en su trabajo Las Sociedades Offshore y los Actos Aislados
- También es importante señalar el abuso en la utilización de la figura de los “actos
- Concluyendo la autora en lo relevante en este trabajo que: “La sociedad offshore no puede
- IV
- De la revisión del considerando III del Auto de Vista ahora impugnado, se evidencia que
- Asimismo, se debe señalar que el Tribunal de Segunda instancia, en la referida Resolución, ha
- Por lo que en observancia del principio de Supremacía Constitucional, ha realizado una ponderación de
- IV.1.2.- Respecto a la denuncia de interpretación errónea del art. 413 del Código de Comercio
- De la Escritura Pública donde consta el pacto social de la Sociedad Anónima denominada BALEINE
- De consiguiente, dicha sociedad al haber actuado habitualmente en el país sin haber registrado su
- En ese análisis, si bien el art
- Aclarándose que estos son los fundamentos que complementan el Auto de Vista impugnado
- Corresponde señalar que al haberse advertido la falta del requisito esencial de legitimación, ya no
- Por lo manifestado, este Tribunal emitirá fallo en sujeción a lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
