Auto Supremo AS/0795/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0795/2017

Fecha: 25-Jul-2017

III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO

Agrega, que la argumentación de que la demanda se basa en normas extranjeras, además de temeraria es totalmente falsa y más aún cuando la Sala Civil la confirma, por cuanto la argumentación de la demanda de nulidad se basa en normas sustantivas del Código Civil boliviano y normas procesales de derecho interno y si fuera el caso, de la aplicación del derecho extranjero el Tribunal de alzada demuestra su total ignorancia del derecho internacional privado que ya, desde hace décadas, ha establecido la posibilidad de aplicación del derecho extranjero para resolver casos concretos que son de conocimiento de los jueces y tribunales. Nótese, que la cita de las normas extranjeras forman parte de los antecedentes de hecho que toda demanda debe tener, pero las invocadas para demandar la nulidad de las transferencias son normas bolivianas y en actual vigencia, hecho deliberadamente desconocido por las autoridades inferiores.
Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista impugnado y resolviendo en el fondo se declare improbada las excepciones de impersonería e incompetencia, disponiendo la prosecución de la causa.
II.2.- De la respuesta al recurso de casación.-
De la revisión del presente caso de autos se evidencia que no existe respuesta al recurso de casación.
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- Respecto a la legitimación procesal.-
Lino E. Palacio en su obra "Derecho Procesal Civil", Tomo I, págs. 405 a 406 al teorizar los requisitos intrínsecos de admisibilidad de la pretensión señala lo siguiente: "Para que el juez se encuentre en condiciones de examinar la pretensión procesal en cuanto al fondo es preciso que quienes de hecho intervienen en el proceso como partes (actora o demandada), sean quienes deban figurar en ese proceso concreto asumiendo tal calidad. Estas últimas son las "justas partes" o las "partes legítimas", y la aptitud jurídica que permite caracterizarlas mediante esos términos se denomina legitimación para obrar o legitimación procesal”