III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
Agrega, que la argumentación de que la demanda se basa en normas extranjeras, además de temeraria es totalmente falsa y más aún cuando la Sala Civil la confirma, por cuanto la argumentación de la demanda de nulidad se basa en normas sustantivas del Código Civil boliviano y normas procesales de derecho interno y si fuera el caso, de la aplicación del derecho extranjero el Tribunal de alzada demuestra su total ignorancia del derecho internacional privado que ya, desde hace décadas, ha establecido la posibilidad de aplicación del derecho extranjero para resolver casos concretos que son de conocimiento de los jueces y tribunales. Nótese, que la cita de las normas extranjeras forman parte de los antecedentes de hecho que toda demanda debe tener, pero las invocadas para demandar la nulidad de las transferencias son normas bolivianas y en actual vigencia, hecho deliberadamente desconocido por las autoridades inferiores.
Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista impugnado y resolviendo en el fondo se declare improbada las excepciones de impersonería e incompetencia, disponiendo la prosecución de la causa.
II.2.- De la respuesta al recurso de casación.-
De la revisión del presente caso de autos se evidencia que no existe respuesta al recurso de casación.
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- Respecto a la legitimación procesal.-
Lino E. Palacio en su obra "Derecho Procesal Civil", Tomo I, págs. 405 a 406 al teorizar los requisitos intrínsecos de admisibilidad de la pretensión señala lo siguiente: "Para que el juez se encuentre en condiciones de examinar la pretensión procesal en cuanto al fondo es preciso que quienes de hecho intervienen en el proceso como partes (actora o demandada), sean quienes deban figurar en ese proceso concreto asumiendo tal calidad. Estas últimas son las "justas partes" o las "partes legítimas", y la aptitud jurídica que permite caracterizarlas mediante esos términos se denomina legitimación para obrar o legitimación procesal”
Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista impugnado y resolviendo en el fondo se declare improbada las excepciones de impersonería e incompetencia, disponiendo la prosecución de la causa.
II.2.- De la respuesta al recurso de casación.-
De la revisión del presente caso de autos se evidencia que no existe respuesta al recurso de casación.
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- Respecto a la legitimación procesal.-
Lino E. Palacio en su obra "Derecho Procesal Civil", Tomo I, págs. 405 a 406 al teorizar los requisitos intrínsecos de admisibilidad de la pretensión señala lo siguiente: "Para que el juez se encuentre en condiciones de examinar la pretensión procesal en cuanto al fondo es preciso que quienes de hecho intervienen en el proceso como partes (actora o demandada), sean quienes deban figurar en ese proceso concreto asumiendo tal calidad. Estas últimas son las "justas partes" o las "partes legítimas", y la aptitud jurídica que permite caracterizarlas mediante esos términos se denomina legitimación para obrar o legitimación procesal”
- Proceso: Nulidad de documentos
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- II
- Agrega que hay un agravante en la aplicación del Código Procesal Civil, y es que,
- En consecuencia, los argumentos del Auto de Vista, que sostienen que por tener que aplicar
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- “Cabe, pues, definir a la legitimación para obrar o procesal, como aquel requisito en cuya
- Por ello se deduce que la legitimación es un requisito que afecta tanto al actor
- DE ROCCO dice: “que la legitimación expresa si el actor y el demandado, respecto de
- De manera preliminar se hace necesario señalar que el Código de Comercio vigente en nuestro
- La calidad de comerciante se la adquiere aún en el caso de que la actividad
- Asimismo, el art
- Respecto a lo anterior, el art
- 21) Los demás actos y contratos regulados por este Código”
- El autor Carlos Morales Guillen en su obra Código de Comercio Comentado y Concordado, Segunda
- El ánimo de lucro no supone un resultado necesariamente positivo
- Respecto a lo desarrollado precedentemente, se debe señalar que el art
- El art
- De donde se puede inferir que el Registro de Comercio de Bolivia es el órgano
- De donde se entiende que los actos aislados u ocasionales de comercio, son aquellos realizados
- En relación a la problemática jurídica planteada por la actuación internacional de las sociedades en
- La autora Cynthia Chimbo Mateo en su trabajo Las Sociedades Offshore y los Actos Aislados
- También es importante señalar el abuso en la utilización de la figura de los “actos
- Concluyendo la autora en lo relevante en este trabajo que: “La sociedad offshore no puede
- IV
- De la revisión del considerando III del Auto de Vista ahora impugnado, se evidencia que
- Asimismo, se debe señalar que el Tribunal de Segunda instancia, en la referida Resolución, ha
- Por lo que en observancia del principio de Supremacía Constitucional, ha realizado una ponderación de
- IV.1.2.- Respecto a la denuncia de interpretación errónea del art. 413 del Código de Comercio
- De la Escritura Pública donde consta el pacto social de la Sociedad Anónima denominada BALEINE
- De consiguiente, dicha sociedad al haber actuado habitualmente en el país sin haber registrado su
- En ese análisis, si bien el art
- Aclarándose que estos son los fundamentos que complementan el Auto de Vista impugnado
- Corresponde señalar que al haberse advertido la falta del requisito esencial de legitimación, ya no
- Por lo manifestado, este Tribunal emitirá fallo en sujeción a lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
