Auto Supremo AS/0795/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0795/2017

Fecha: 25-Jul-2017

De la revisión del considerando III del Auto de Vista ahora impugnado, se evidencia que

De la revisión del considerando III del Auto de Vista ahora impugnado, se evidencia que el Ad quem en dicho acápite de manera textual especifica: “Que el art. 123 de la Constitución Política del Estado dispone que la ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral y penal en los casos específicos que ahí señala, en ese entendido, a efecto de resolver el recurso de apelación presentado, por la empresa Baleine Commercial INC y la contestación de la empresa denominada Grupo empresarial de Inversiones Nacional Vida S.A., el presente Tribunal debe guardar observancia de las reglas jurídicas establecidas en el Código de Procedimiento Civil (Decreto Ley Nº 12760 de 06 de agosto de 1975) elevado a rango de ley por la Ley Nº 1760 de 28 de febrero del año 1997”, de donde se puede inferir que el Tribunal de Alzada ha tenido presente el principio de irretroactividad de la Ley al momento de dictar la Resolución de segunda instancia, por lo mismo no incurrió en violación del art. 123 de la Constitución y aplicación indebida del art. 128.I num. 3) del Código Procesal Civil como refiere el ahora recurrente