VISTOS: El recurso de casación de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 459 a 470 vta., interpuesto por BALEINE COMMERCIAL INC., representada por Willman Jesús Durán Rivero contra el Auto de Vista Nº 92/2016 de 01 de junio cursante de fs. 444 a 451, pronunciado por la Sala Civil Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de nulidad de documentos seguido por BALEINE COMMERCIAL INC., representada por Willman Jesús Durán Rivero y Luís René Roca Renjifo contra Grupo Empresarial de Inversiones Nacional Vida S.A. y otros, la concesión de fs. 495, el Auto Supremo de admisión de fs. 501 a 502, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- El Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció el Auto Interlocutorio Nº 31/2016 de 05 de febrero cursante de fs. 358 a 361, declarando Probada las excepciones de impersonería en el demandante y en el demandado y de incompetencia planteadas por José María Peñaranda Aramayo, Cecilia Elena Escobari Pereyra y Hovsep Antonio Asseff Gonzáles de fs. 322 a 325 vta., así como las excepciones de impersonería en la demandante y en el demandado interpuesto por el Grupo Empresarial de Inversiones Nacional Vida S.A. representado por José Luís Camacho Miserendino de fs. 221 a 224. Se dispone el levantamiento de todas las medidas precautorias que se hubieran dictado en el proceso, ejecutoriada la Resolución. Con costas
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- El Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció el Auto Interlocutorio Nº 31/2016 de 05 de febrero cursante de fs. 358 a 361, declarando Probada las excepciones de impersonería en el demandante y en el demandado y de incompetencia planteadas por José María Peñaranda Aramayo, Cecilia Elena Escobari Pereyra y Hovsep Antonio Asseff Gonzáles de fs. 322 a 325 vta., así como las excepciones de impersonería en la demandante y en el demandado interpuesto por el Grupo Empresarial de Inversiones Nacional Vida S.A. representado por José Luís Camacho Miserendino de fs. 221 a 224. Se dispone el levantamiento de todas las medidas precautorias que se hubieran dictado en el proceso, ejecutoriada la Resolución. Con costas
- Proceso: Nulidad de documentos
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- II
- Agrega que hay un agravante en la aplicación del Código Procesal Civil, y es que,
- En consecuencia, los argumentos del Auto de Vista, que sostienen que por tener que aplicar
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- “Cabe, pues, definir a la legitimación para obrar o procesal, como aquel requisito en cuya
- Por ello se deduce que la legitimación es un requisito que afecta tanto al actor
- DE ROCCO dice: “que la legitimación expresa si el actor y el demandado, respecto de
- De manera preliminar se hace necesario señalar que el Código de Comercio vigente en nuestro
- La calidad de comerciante se la adquiere aún en el caso de que la actividad
- Asimismo, el art
- Respecto a lo anterior, el art
- 21) Los demás actos y contratos regulados por este Código”
- El autor Carlos Morales Guillen en su obra Código de Comercio Comentado y Concordado, Segunda
- El ánimo de lucro no supone un resultado necesariamente positivo
- Respecto a lo desarrollado precedentemente, se debe señalar que el art
- El art
- De donde se puede inferir que el Registro de Comercio de Bolivia es el órgano
- De donde se entiende que los actos aislados u ocasionales de comercio, son aquellos realizados
- En relación a la problemática jurídica planteada por la actuación internacional de las sociedades en
- La autora Cynthia Chimbo Mateo en su trabajo Las Sociedades Offshore y los Actos Aislados
- También es importante señalar el abuso en la utilización de la figura de los “actos
- Concluyendo la autora en lo relevante en este trabajo que: “La sociedad offshore no puede
- IV
- De la revisión del considerando III del Auto de Vista ahora impugnado, se evidencia que
- Asimismo, se debe señalar que el Tribunal de Segunda instancia, en la referida Resolución, ha
- Por lo que en observancia del principio de Supremacía Constitucional, ha realizado una ponderación de
- IV.1.2.- Respecto a la denuncia de interpretación errónea del art. 413 del Código de Comercio
- De la Escritura Pública donde consta el pacto social de la Sociedad Anónima denominada BALEINE
- De consiguiente, dicha sociedad al haber actuado habitualmente en el país sin haber registrado su
- En ese análisis, si bien el art
- Aclarándose que estos son los fundamentos que complementan el Auto de Vista impugnado
- Corresponde señalar que al haberse advertido la falta del requisito esencial de legitimación, ya no
- Por lo manifestado, este Tribunal emitirá fallo en sujeción a lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
