Auto Supremo AS/0795/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0795/2017

Fecha: 25-Jul-2017

De donde se entiende que los actos aislados u ocasionales de comercio, son aquellos realizados

En ese antecedente, respecto a los actos aislados, corresponde señalar que si bien el art. 413 del Código de Comercio dispone: “(Ley aplicable) La sociedad constituida en el extranjero conforme a las leyes del lugar de su constitución, se rige por esas disposiciones en cuanto a su forma y existencia legal. Para desarrollar actividades en Bolivia se le reconocerá capacidad jurídica, quedando sujeta a las normas de este Código y demás leyes de la República”. Sin embargo el art. Art. 415 del mismo compilado dispone: “(Actos aislados) La sociedad constituida en el extranjero puede realizar actos aislados u ocasionales en la República, pero no puede ejercer habitualmente actos de comercio sin antes cumplir con los requisitos exigidos por las leyes bolivianas”, (las negrillas y subrayado son nuestras.
De donde se entiende que los actos aislados u ocasionales de comercio, son aquellos realizados por personas naturales o jurídicas que no ejercen en forma habitual el comercio en nuestro país; por lo mismo, la disposición normativa señalada (art. 415 del Código de Comercio), dispone que las sociedades constituidas en el extranjero pueden realizar actos aislados u ocasionales en nuestro país, empero para efectos de legalidad y publicidad, deben proceder a su inscripción en el Registro Público de Comercio; sin embargo, no pueden ejercer habitualmente actos de comercio sin antes cumplir con los requisitos exigidos por las leyes bolivianas