De donde se entiende que los actos aislados u ocasionales de comercio, son aquellos realizados
En ese antecedente, respecto a los actos aislados, corresponde señalar que si bien el art. 413 del Código de Comercio dispone: “(Ley aplicable) La sociedad constituida en el extranjero conforme a las leyes del lugar de su constitución, se rige por esas disposiciones en cuanto a su forma y existencia legal. Para desarrollar actividades en Bolivia se le reconocerá capacidad jurídica, quedando sujeta a las normas de este Código y demás leyes de la República”. Sin embargo el art. Art. 415 del mismo compilado dispone: “(Actos aislados) La sociedad constituida en el extranjero puede realizar actos aislados u ocasionales en la República, pero no puede ejercer habitualmente actos de comercio sin antes cumplir con los requisitos exigidos por las leyes bolivianas”, (las negrillas y subrayado son nuestras.
De donde se entiende que los actos aislados u ocasionales de comercio, son aquellos realizados por personas naturales o jurídicas que no ejercen en forma habitual el comercio en nuestro país; por lo mismo, la disposición normativa señalada (art. 415 del Código de Comercio), dispone que las sociedades constituidas en el extranjero pueden realizar actos aislados u ocasionales en nuestro país, empero para efectos de legalidad y publicidad, deben proceder a su inscripción en el Registro Público de Comercio; sin embargo, no pueden ejercer habitualmente actos de comercio sin antes cumplir con los requisitos exigidos por las leyes bolivianas
De donde se entiende que los actos aislados u ocasionales de comercio, son aquellos realizados por personas naturales o jurídicas que no ejercen en forma habitual el comercio en nuestro país; por lo mismo, la disposición normativa señalada (art. 415 del Código de Comercio), dispone que las sociedades constituidas en el extranjero pueden realizar actos aislados u ocasionales en nuestro país, empero para efectos de legalidad y publicidad, deben proceder a su inscripción en el Registro Público de Comercio; sin embargo, no pueden ejercer habitualmente actos de comercio sin antes cumplir con los requisitos exigidos por las leyes bolivianas
- Proceso: Nulidad de documentos
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- II
- Agrega que hay un agravante en la aplicación del Código Procesal Civil, y es que,
- En consecuencia, los argumentos del Auto de Vista, que sostienen que por tener que aplicar
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- “Cabe, pues, definir a la legitimación para obrar o procesal, como aquel requisito en cuya
- Por ello se deduce que la legitimación es un requisito que afecta tanto al actor
- DE ROCCO dice: “que la legitimación expresa si el actor y el demandado, respecto de
- De manera preliminar se hace necesario señalar que el Código de Comercio vigente en nuestro
- La calidad de comerciante se la adquiere aún en el caso de que la actividad
- Asimismo, el art
- Respecto a lo anterior, el art
- 21) Los demás actos y contratos regulados por este Código”
- El autor Carlos Morales Guillen en su obra Código de Comercio Comentado y Concordado, Segunda
- El ánimo de lucro no supone un resultado necesariamente positivo
- Respecto a lo desarrollado precedentemente, se debe señalar que el art
- El art
- De donde se puede inferir que el Registro de Comercio de Bolivia es el órgano
- De donde se entiende que los actos aislados u ocasionales de comercio, son aquellos realizados
- En relación a la problemática jurídica planteada por la actuación internacional de las sociedades en
- La autora Cynthia Chimbo Mateo en su trabajo Las Sociedades Offshore y los Actos Aislados
- También es importante señalar el abuso en la utilización de la figura de los “actos
- Concluyendo la autora en lo relevante en este trabajo que: “La sociedad offshore no puede
- IV
- De la revisión del considerando III del Auto de Vista ahora impugnado, se evidencia que
- Asimismo, se debe señalar que el Tribunal de Segunda instancia, en la referida Resolución, ha
- Por lo que en observancia del principio de Supremacía Constitucional, ha realizado una ponderación de
- IV.1.2.- Respecto a la denuncia de interpretación errónea del art. 413 del Código de Comercio
- De la Escritura Pública donde consta el pacto social de la Sociedad Anónima denominada BALEINE
- De consiguiente, dicha sociedad al haber actuado habitualmente en el país sin haber registrado su
- En ese análisis, si bien el art
- Aclarándose que estos son los fundamentos que complementan el Auto de Vista impugnado
- Corresponde señalar que al haberse advertido la falta del requisito esencial de legitimación, ya no
- Por lo manifestado, este Tribunal emitirá fallo en sujeción a lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
