De consiguiente, dicha sociedad al haber actuado habitualmente en el país sin haber registrado su
De estos fundamentos se infiere que la Sociedad Anónima denominada BALEINE COMMERCIAL INC. se ha asociado con diferentes empresas en nuestro país, realizando de esta manera actividad empresarial y comercial sistemática, relacionada a los espectáculos públicos y otros semejantes, para lo cual inclusive ha adquirido bienes inmuebles, lo que da habitualidad y permanencia a sus actos comerciales, caso para el cual debió cumplir con la normativa interna en materia comercial y su pertinente registro en FUNDEMPRESA.
Por otra parte, la Empresa actora alega haber generado actos aislados, para la misma la sociedad tampoco ha registrado en FUNDEMPRESA sus “actos aislados u ocasionales de comercio que refiere”.
De consiguiente, dicha sociedad al haber actuado habitualmente en el país sin haber registrado su inscripción en el Registro Público de Comercio, ha eludido la normativa interna boliviana, por lo que sus actos resultarían siendo ilegales. En relación a lo expuesto, se debe señalar que conforme a la doctrina aplicable desarrollada en el presente caso, por el carácter de orden público de que está revestido el registro de comercio, se le impone a todo comerciante la obligación de inscribir en el registro público todos los actos, contratos y documentos sobre los cuales la Ley establece esta formalidad, y al no cumplir la empresa unipersonal o las sociedades comerciales con esta prevención, se encuentran privadas de impetrar tutela jurídica, porque a contrario sensu sería convalidar los actos u operaciones realizadas fuera del marco de la Ley; por lo que la sociedad extranjera ahora demandante carece de legitimación para invocar tutela jurídica sobre presuntos derechos que se le hubieren conculcado
Por otra parte, la Empresa actora alega haber generado actos aislados, para la misma la sociedad tampoco ha registrado en FUNDEMPRESA sus “actos aislados u ocasionales de comercio que refiere”.
De consiguiente, dicha sociedad al haber actuado habitualmente en el país sin haber registrado su inscripción en el Registro Público de Comercio, ha eludido la normativa interna boliviana, por lo que sus actos resultarían siendo ilegales. En relación a lo expuesto, se debe señalar que conforme a la doctrina aplicable desarrollada en el presente caso, por el carácter de orden público de que está revestido el registro de comercio, se le impone a todo comerciante la obligación de inscribir en el registro público todos los actos, contratos y documentos sobre los cuales la Ley establece esta formalidad, y al no cumplir la empresa unipersonal o las sociedades comerciales con esta prevención, se encuentran privadas de impetrar tutela jurídica, porque a contrario sensu sería convalidar los actos u operaciones realizadas fuera del marco de la Ley; por lo que la sociedad extranjera ahora demandante carece de legitimación para invocar tutela jurídica sobre presuntos derechos que se le hubieren conculcado
- Proceso: Nulidad de documentos
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- II
- Agrega que hay un agravante en la aplicación del Código Procesal Civil, y es que,
- En consecuencia, los argumentos del Auto de Vista, que sostienen que por tener que aplicar
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- “Cabe, pues, definir a la legitimación para obrar o procesal, como aquel requisito en cuya
- Por ello se deduce que la legitimación es un requisito que afecta tanto al actor
- DE ROCCO dice: “que la legitimación expresa si el actor y el demandado, respecto de
- De manera preliminar se hace necesario señalar que el Código de Comercio vigente en nuestro
- La calidad de comerciante se la adquiere aún en el caso de que la actividad
- Asimismo, el art
- Respecto a lo anterior, el art
- 21) Los demás actos y contratos regulados por este Código”
- El autor Carlos Morales Guillen en su obra Código de Comercio Comentado y Concordado, Segunda
- El ánimo de lucro no supone un resultado necesariamente positivo
- Respecto a lo desarrollado precedentemente, se debe señalar que el art
- El art
- De donde se puede inferir que el Registro de Comercio de Bolivia es el órgano
- De donde se entiende que los actos aislados u ocasionales de comercio, son aquellos realizados
- En relación a la problemática jurídica planteada por la actuación internacional de las sociedades en
- La autora Cynthia Chimbo Mateo en su trabajo Las Sociedades Offshore y los Actos Aislados
- También es importante señalar el abuso en la utilización de la figura de los “actos
- Concluyendo la autora en lo relevante en este trabajo que: “La sociedad offshore no puede
- IV
- De la revisión del considerando III del Auto de Vista ahora impugnado, se evidencia que
- Asimismo, se debe señalar que el Tribunal de Segunda instancia, en la referida Resolución, ha
- Por lo que en observancia del principio de Supremacía Constitucional, ha realizado una ponderación de
- IV.1.2.- Respecto a la denuncia de interpretación errónea del art. 413 del Código de Comercio
- De la Escritura Pública donde consta el pacto social de la Sociedad Anónima denominada BALEINE
- De consiguiente, dicha sociedad al haber actuado habitualmente en el país sin haber registrado su
- En ese análisis, si bien el art
- Aclarándose que estos son los fundamentos que complementan el Auto de Vista impugnado
- Corresponde señalar que al haberse advertido la falta del requisito esencial de legitimación, ya no
- Por lo manifestado, este Tribunal emitirá fallo en sujeción a lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
