Auto Supremo AS/0795/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0795/2017

Fecha: 25-Jul-2017

De consiguiente, dicha sociedad al haber actuado habitualmente en el país sin haber registrado su

De estos fundamentos se infiere que la Sociedad Anónima denominada BALEINE COMMERCIAL INC. se ha asociado con diferentes empresas en nuestro país, realizando de esta manera actividad empresarial y comercial sistemática, relacionada a los espectáculos públicos y otros semejantes, para lo cual inclusive ha adquirido bienes inmuebles, lo que da habitualidad y permanencia a sus actos comerciales, caso para el cual debió cumplir con la normativa interna en materia comercial y su pertinente registro en FUNDEMPRESA.
Por otra parte, la Empresa actora alega haber generado actos aislados, para la misma la sociedad tampoco ha registrado en FUNDEMPRESA sus “actos aislados u ocasionales de comercio que refiere”.
De consiguiente, dicha sociedad al haber actuado habitualmente en el país sin haber registrado su inscripción en el Registro Público de Comercio, ha eludido la normativa interna boliviana, por lo que sus actos resultarían siendo ilegales. En relación a lo expuesto, se debe señalar que conforme a la doctrina aplicable desarrollada en el presente caso, por el carácter de orden público de que está revestido el registro de comercio, se le impone a todo comerciante la obligación de inscribir en el registro público todos los actos, contratos y documentos sobre los cuales la Ley establece esta formalidad, y al no cumplir la empresa unipersonal o las sociedades comerciales con esta prevención, se encuentran privadas de impetrar tutela jurídica, porque a contrario sensu sería convalidar los actos u operaciones realizadas fuera del marco de la Ley; por lo que la sociedad extranjera ahora demandante carece de legitimación para invocar tutela jurídica sobre presuntos derechos que se le hubieren conculcado