Auto Supremo AS/0795/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0795/2017

Fecha: 25-Jul-2017

De donde se puede inferir que el Registro de Comercio de Bolivia es el órgano

El art. 41 del Decreto Supremo N° 0071 de 9 de abril de 2009, señala que la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas (AEMP), fiscaliza, controla, supervisa y regula el registro de comercio. Este Registro de Comercio esta operado en todo el país por FUNDEMPRESA (fundación sin fines de lucro), conforme al contrato de concesión suscrito con el Estado y en el marco la Ley Nº 2064, Ley Nº 2196, Decreto Supremo Nº 26215 y Decreto Supremo Nº 26335.
De donde se puede inferir que el Registro de Comercio de Bolivia es el órgano del Estado Plurinacional que tiene como objeto extender la Matrícula de Comercio a los comerciantes e inscribir los actos, contratos y documentos sobre los cuales la Ley establece esta formalidad, otorgándoles de esta manera personalidad jurídica y calidad de sujetos de derecho a las sociedades comerciales. De consiguiente, las empresas unipersonales y sociedades comerciales, documentos, actos y contratos sujetos a inscripción adquieren publicidad y oponibilidad frente a terceros a partir de la fecha de su inscripción