De donde se puede inferir que el Registro de Comercio de Bolivia es el órgano
El art. 41 del Decreto Supremo N° 0071 de 9 de abril de 2009, señala que la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas (AEMP), fiscaliza, controla, supervisa y regula el registro de comercio. Este Registro de Comercio esta operado en todo el país por FUNDEMPRESA (fundación sin fines de lucro), conforme al contrato de concesión suscrito con el Estado y en el marco la Ley Nº 2064, Ley Nº 2196, Decreto Supremo Nº 26215 y Decreto Supremo Nº 26335.
De donde se puede inferir que el Registro de Comercio de Bolivia es el órgano del Estado Plurinacional que tiene como objeto extender la Matrícula de Comercio a los comerciantes e inscribir los actos, contratos y documentos sobre los cuales la Ley establece esta formalidad, otorgándoles de esta manera personalidad jurídica y calidad de sujetos de derecho a las sociedades comerciales. De consiguiente, las empresas unipersonales y sociedades comerciales, documentos, actos y contratos sujetos a inscripción adquieren publicidad y oponibilidad frente a terceros a partir de la fecha de su inscripción
De donde se puede inferir que el Registro de Comercio de Bolivia es el órgano del Estado Plurinacional que tiene como objeto extender la Matrícula de Comercio a los comerciantes e inscribir los actos, contratos y documentos sobre los cuales la Ley establece esta formalidad, otorgándoles de esta manera personalidad jurídica y calidad de sujetos de derecho a las sociedades comerciales. De consiguiente, las empresas unipersonales y sociedades comerciales, documentos, actos y contratos sujetos a inscripción adquieren publicidad y oponibilidad frente a terceros a partir de la fecha de su inscripción
- Proceso: Nulidad de documentos
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- II
- Agrega que hay un agravante en la aplicación del Código Procesal Civil, y es que,
- En consecuencia, los argumentos del Auto de Vista, que sostienen que por tener que aplicar
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- “Cabe, pues, definir a la legitimación para obrar o procesal, como aquel requisito en cuya
- Por ello se deduce que la legitimación es un requisito que afecta tanto al actor
- DE ROCCO dice: “que la legitimación expresa si el actor y el demandado, respecto de
- De manera preliminar se hace necesario señalar que el Código de Comercio vigente en nuestro
- La calidad de comerciante se la adquiere aún en el caso de que la actividad
- Asimismo, el art
- Respecto a lo anterior, el art
- 21) Los demás actos y contratos regulados por este Código”
- El autor Carlos Morales Guillen en su obra Código de Comercio Comentado y Concordado, Segunda
- El ánimo de lucro no supone un resultado necesariamente positivo
- Respecto a lo desarrollado precedentemente, se debe señalar que el art
- El art
- De donde se puede inferir que el Registro de Comercio de Bolivia es el órgano
- De donde se entiende que los actos aislados u ocasionales de comercio, son aquellos realizados
- En relación a la problemática jurídica planteada por la actuación internacional de las sociedades en
- La autora Cynthia Chimbo Mateo en su trabajo Las Sociedades Offshore y los Actos Aislados
- También es importante señalar el abuso en la utilización de la figura de los “actos
- Concluyendo la autora en lo relevante en este trabajo que: “La sociedad offshore no puede
- IV
- De la revisión del considerando III del Auto de Vista ahora impugnado, se evidencia que
- Asimismo, se debe señalar que el Tribunal de Segunda instancia, en la referida Resolución, ha
- Por lo que en observancia del principio de Supremacía Constitucional, ha realizado una ponderación de
- IV.1.2.- Respecto a la denuncia de interpretación errónea del art. 413 del Código de Comercio
- De la Escritura Pública donde consta el pacto social de la Sociedad Anónima denominada BALEINE
- De consiguiente, dicha sociedad al haber actuado habitualmente en el país sin haber registrado su
- En ese análisis, si bien el art
- Aclarándose que estos son los fundamentos que complementan el Auto de Vista impugnado
- Corresponde señalar que al haberse advertido la falta del requisito esencial de legitimación, ya no
- Por lo manifestado, este Tribunal emitirá fallo en sujeción a lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
