Auto Supremo AS/0795/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0795/2017

Fecha: 25-Jul-2017

Respecto a lo desarrollado precedentemente, se debe señalar que el art

Respecto a lo desarrollado precedentemente, se debe señalar que el art. 133 del Código de Comercio, dispone que: “(Personalidad jurídica de las sociedades, anulación de acto constitutivo) Las sociedades adquirirán personalidad jurídica, esto es calidad de sujetos de derecho con el alcance establecido en éste Título, desde el momento de su inscripción en el Registro de Comercio, sin necesidad de otro requisito”. Por su parte el art. 27 del mismo Compilado, señala: “(Objeto del Registro) El Registro de Comercio tiene por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y la inscripción de todos los actos, contratos y documentos respecto de los cuales la Ley establece esta formalidad”. De igual manera el art. Art. 28 del mismo Código, refiere: “(Personas sujetas a matricula) Deben obtener matrícula en el Registro de Comercio, las personas naturales o jurídicas comprendidas en el artículo 5, excepto las asociaciones accidentales o de cuentas en participación”