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    Auto Supremo AS/0231/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0231/2017

    Fecha: 25-Ago-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo
    • Que, conforme Resolución No
    • El demandante interpone su Recurso de Reclamación, al considerarse únicamente 2 años y 8 meses
    • Ante la determinación asumida el beneficiario Ricardo Vásquez Linares, presenta Recurso de Apelación contra la
    • Notificado con el precitado Auto de Vista, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR,
    • Se refiere a lo señalado en el Auto de Vista Nº 96/2016 en cuanto a
    • Continua manifestando que el infundado Auto de Vista se refiere a lo ordenado en
    • Al respecto señala que si bien el art
    • En aplicación del art
    • Indica que el Auto de Vista, no realiza una aplicación correcta de la norma, puesto
    • Menciona que se debe considerar para el cálculo de la densidad de aportes la determinación
    • Al respecto indica que con referencia a la Empresa TRANS AMERICAN RESOURCES INC
    • Por su parte refiere que respecto a la Empresa NITTO BOLIVIA MINIG CO
    • Al respecto considera que el párrafo I del art
    • Estableciendo que dichas disposiciones legales, al margen de ser violadas mal podrían pretender ignorárselas por
    • Determinándose en este entendido que no se pueden aplicar criterios garantistas de derechos en franco
    • Por lo expuesto precedentemente y de acuerdo a los fundamentos jurídicos expuestos, solicita conceda el
    • Ricardo Vásquez Linares responde el Recurso de Casación mediante memorial de fs
    • Sobre la supuesta violación, errónea interpretación e indebida aplicación de normas legales
    • Señala que el Auto de Vista No
    • Que mediante el memorial de Recurso de Casación, evidencia que el SENASIR pretende desconocer los
    • Sostiene que debe entenderse que al pretender desconocer los arts
    • Así también señala que tras desconocer la totalidad de sus aportes (en la empresa NITTO
    • De lo Manifestado y de acuerdo a los fundamentos expuestos solicita se declare improcedente el
    • Fundamentos Jurídicos del Fallo
    • El art
    • Las normas constitucionales citadas, establecen que la jubilación es un derecho que goza de protección
    • Por lo que frente a los Decretos Supremos, Reglamentos, Resoluciones Administrativas etc, etc, debe darse
    • Analizado el memorial de recurso, se puede advertir que el SENASIR confunde los conceptos de
    • En este sentido cabe señalar que la CPE en su art
    • El legislador previene estos aspectos más aún cuando la Ley de Pensiones Nº 65 establece
    • A su vez el Artículo 46° del Decreto Supremo Nº 822 establece que son
    • b.Verificar el cumplimiento de requisitos para el acceso a la CC
    • c.Calcular, emitir, y notificar la CC
    • El Decreto Supremo Nº 27543, en su art
    • Así también, remitiéndonos al art
    • El máximo de aportes devengados a ser reconocidos mediante este mecanismo para efectos de certificación
    • Es el propio artículo 16 que permite remitirse al art
    • b.Certificados de trabajo
    • c.Boletas de pago o planillas de haberes
    • d.Partes de afiliación y baja de las Cajas de Salud respectivas
    • e.Record de servicios o Calificación de años de Servicio
    • f.Contratos de trabajo, memoranda de designación y despido
    • g
    • Ahora bien, en el Caso de Autos, queda demostrado que el Afiliado presentó la documentación
    • Las disposiciones legales referidas en el Decreto 27543, fueron redactadas velando por el acceso a
    • “Art
    • De estas normas legales, se puede deducir que la compensación de cotizaciones al ser un
    • El Tribunal Supremo con la finalidad de dilucidar este tipo de problemáticas sociales, ha sentado
    • En ese entendido, debe concluirse que los aportes que realizan los beneficiarios durante su etapa
    • El SENASIR impugna el Auto de Vista, alegando que el Tribunal de Alzada, transgredió y
    • La omisión en la valoración de la documentación antes referida tuvo como consecuencia la vulneración
    • Precisamente este argumento fue sustentado por el Tribunal de Alzada, instancia que aplicando correctamente
    • Por lo expuesto, corresponde resolver conforme prescribe el art
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado

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