Auto Supremo AS/0231/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0231/2017

Fecha: 25-Ago-2017

En aplicación del art

En aplicación del art. 18 del D.S 27543 Modalidades de Certificación para fines de compensación de Cotizaciones, que dispone que se podrán utilizar las modalidades establecidas en los artículos 13, 16 y 17 del Decreto Supremo, subraya que esto corroboraría sobre la no aplicación del art. 14 en trámites de Compensación de Cotizaciones. De lo manifestado y al margen de la indebida aplicación del Art. 14 del Decreto Supremo Nº 27543, manifiesta que el Tribunal de Alzada interpreta de manera superficial y errónea el mismo, toda vez que no considera que dicha disposición legal expresamente dispone sic.“.. el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo(…)”, normativa que de manera inequívoca determina la valoración de la documentación cursante en el expediente a la fecha de publicación del referido Decreto Supremo, es decir al 31 de mayo de 2004, que en el caso concreto el asegurado no cumple con dicho presupuesto legal por cuanto no presenta documentación sino hasta después de su vigencia, es decir presenta documentos que motiva el Auto de Vista ahora recurrido en la gestión 2010, tal como se evidencia en el expediente administrativo