Auto Supremo AS/0231/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0231/2017

Fecha: 25-Ago-2017

Menciona que se debe considerar para el cálculo de la densidad de aportes la determinación

Menciona que se debe considerar para el cálculo de la densidad de aportes la determinación de los periodos efectivamente aportados, y no así el periodo trabajado, y que la Certificación de la documentación cursante en el Fondo Complementario correspondiente y/o aplicación de Normativa Vigente con respaldo de documentación en la que se evidencia los descuentos a Largo Plazo a un Fondo Complementario. Justificando que en el tiempo de trabajo desempeñado por el asegurado no se realizaron los descuentos correspondientes al Seguro de Largo Plazo siendo que solo se descontaba al Seguro Social a Corto Plazo (Enfermedad, Maternidad y riesgo Profesional). Señala que se solicitó al Afiliado la presentación los formularios AVC-04 AFILIACIÓN Y AVC-07 Baja de la Caja Nacional de Salud y Certificado de aportes con sus respectivos descuentos de Ley, mismos que debían ser originales o fotocopias debidamente legalizadas, para la ampliación de su certificado, sin embargo el asegurado en ningún momento subsana dicha observación, ya que No adjunta el Certificado de aportes con sus respectivos descuentos de Ley, por lo que al SENASIR solo le queda considerar la documentación de los periodos reclamadnos en Archivos Cursantes en el Área de Certificación y Archivo Central