Auto Supremo AS/0231/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0231/2017

Fecha: 25-Ago-2017

Precisamente este argumento fue sustentado por el Tribunal de Alzada, instancia que aplicando correctamente

Precisamente este argumento fue sustentado por el Tribunal de Alzada, instancia que aplicando correctamente los principios establecidos por los arts. 45 y 67 de la CPE, el art. 24 de la Ley Nº 065, 48 del DS Nº 0822 y 23 del MPRCPA, determinó que el SENASIR, efectúe la certificación de compensación de cotizaciones a favor del interesado; por lo que no es evidente que el Tribunal de Alzada, hubiera transgredido o aplicado incorrectamente el art. 14 del DS Nº 27543 menos las normas que dice hubieran sido vulneradas