El máximo de aportes devengados a ser reconocidos mediante este mecanismo para efectos de certificación
El máximo de aportes devengados a ser reconocidos mediante este mecanismo para efectos de certificación será de hasta treinta y seis (36)
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo
- Que, conforme Resolución No
- El demandante interpone su Recurso de Reclamación, al considerarse únicamente 2 años y 8 meses
- Ante la determinación asumida el beneficiario Ricardo Vásquez Linares, presenta Recurso de Apelación contra la
- Notificado con el precitado Auto de Vista, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR,
- Se refiere a lo señalado en el Auto de Vista Nº 96/2016 en cuanto a
- Continua manifestando que el infundado Auto de Vista se refiere a lo ordenado en
- Al respecto señala que si bien el art
- En aplicación del art
- Indica que el Auto de Vista, no realiza una aplicación correcta de la norma, puesto
- Menciona que se debe considerar para el cálculo de la densidad de aportes la determinación
- Al respecto indica que con referencia a la Empresa TRANS AMERICAN RESOURCES INC
- Por su parte refiere que respecto a la Empresa NITTO BOLIVIA MINIG CO
- Al respecto considera que el párrafo I del art
- Estableciendo que dichas disposiciones legales, al margen de ser violadas mal podrían pretender ignorárselas por
- Determinándose en este entendido que no se pueden aplicar criterios garantistas de derechos en franco
- Por lo expuesto precedentemente y de acuerdo a los fundamentos jurídicos expuestos, solicita conceda el
- Ricardo Vásquez Linares responde el Recurso de Casación mediante memorial de fs
- Sobre la supuesta violación, errónea interpretación e indebida aplicación de normas legales
- Señala que el Auto de Vista No
- Que mediante el memorial de Recurso de Casación, evidencia que el SENASIR pretende desconocer los
- Sostiene que debe entenderse que al pretender desconocer los arts
- Así también señala que tras desconocer la totalidad de sus aportes (en la empresa NITTO
- De lo Manifestado y de acuerdo a los fundamentos expuestos solicita se declare improcedente el
- Fundamentos Jurídicos del Fallo
- El art
- Las normas constitucionales citadas, establecen que la jubilación es un derecho que goza de protección
- Por lo que frente a los Decretos Supremos, Reglamentos, Resoluciones Administrativas etc, etc, debe darse
- Analizado el memorial de recurso, se puede advertir que el SENASIR confunde los conceptos de
- En este sentido cabe señalar que la CPE en su art
- El legislador previene estos aspectos más aún cuando la Ley de Pensiones Nº 65 establece
- A su vez el Artículo 46° del Decreto Supremo Nº 822 establece que son
- b.Verificar el cumplimiento de requisitos para el acceso a la CC
- c.Calcular, emitir, y notificar la CC
- El Decreto Supremo Nº 27543, en su art
- Así también, remitiéndonos al art
- El máximo de aportes devengados a ser reconocidos mediante este mecanismo para efectos de certificación
- Es el propio artículo 16 que permite remitirse al art
- b.Certificados de trabajo
- c.Boletas de pago o planillas de haberes
- d.Partes de afiliación y baja de las Cajas de Salud respectivas
- e.Record de servicios o Calificación de años de Servicio
- f.Contratos de trabajo, memoranda de designación y despido
- g
- Ahora bien, en el Caso de Autos, queda demostrado que el Afiliado presentó la documentación
- Las disposiciones legales referidas en el Decreto 27543, fueron redactadas velando por el acceso a
- “Art
- De estas normas legales, se puede deducir que la compensación de cotizaciones al ser un
- El Tribunal Supremo con la finalidad de dilucidar este tipo de problemáticas sociales, ha sentado
- En ese entendido, debe concluirse que los aportes que realizan los beneficiarios durante su etapa
- El SENASIR impugna el Auto de Vista, alegando que el Tribunal de Alzada, transgredió y
- La omisión en la valoración de la documentación antes referida tuvo como consecuencia la vulneración
- Precisamente este argumento fue sustentado por el Tribunal de Alzada, instancia que aplicando correctamente
- Por lo expuesto, corresponde resolver conforme prescribe el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
