Auto Supremo AS/0231/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0231/2017

Fecha: 25-Ago-2017

Es el propio artículo 16 que permite remitirse al art

Es el propio artículo 16 que permite remitirse al art. 14 del Decreto a fin de que los aportes sean certificados con la documentación que cursa en el expediente. Dicho artículo establece que en caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del período comprendido entre enero de 1957 y abril de 1997, el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, bajo presunción juris tantum. Los documentos elegibles para este propósito serán uno o más de los siguientes:
a.Finiquitos