Auto Supremo AS/0231/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0231/2017

Fecha: 25-Ago-2017

Se refiere a lo señalado en el Auto de Vista Nº 96/2016 en cuanto a

Se refiere a lo señalado en el Auto de Vista Nº 96/2016 en cuanto a que la Comisión de Reclamación no consideró los principios constitucionales que rigen la materia, esta afirmación refuta el SENASIR señalando que cuando un rentista pide la revisión de su expediente, la institución lo hace sin escatimar ningún paso administrativo, en estricto cumplimiento de la normativa vigente, por lo que no vulneraría ningún derecho del asegurado más cuando cumplen con los parámetros legales y jurídico –administrativos que rigen y que enmarcan sus actuados dentro de sus atribuciones, obligaciones y deberes, por lo que en cumplimiento del respeto de garantías constitucionales, como la normativa aplicable en materia de Seguridad Social, así como respecto a la Jerarquía Normativa establecida en el art. 410 de la CPE, se observa la especificidad de la Norma en materia de Seguridad Social