Auto Supremo AS/0231/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0231/2017

Fecha: 25-Ago-2017

Así también señala que tras desconocer la totalidad de sus aportes (en la empresa NITTO

Así también señala que tras desconocer la totalidad de sus aportes (en la empresa NITTO BOLIVIA MINING CO. Ltda., donde prestó servicios por alrededor de 9 años y 3 meses (periodo octubre 1966 a enero /1976) y en la empresa TRANS AMERICAN RESOURCES INC., por alrededor de 1 año y 1 mes (periodo de febrero/1976 a febrero /1977). Hace evidente que cuenta con más de 10 años de aportes realizado al Sistema de Reparto, afirmando categóricamente que es el SENASIR quien incumple la Resolución Ministerial Nº 550 de 28/09/2005 y el D.S. nº 27543, al no contar con planillas tanto en el Área de Certificación como en el Área de Archivo Central del SENASIR, es que se presentó la documentación requerida (Certificado de Trabajo, Record de Servicios, Formulario AVC-04)