Auto Supremo AS/0231/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0231/2017

Fecha: 25-Ago-2017

Determinándose en este entendido que no se pueden aplicar criterios garantistas de derechos en franco

Por último manifiesta que el Tribunal de alzada no considera que el II parágrafo del Art. 67 de la constitución Política del Estado Plurinacional consagra un derecho que no solo es deber del SENASIR cuidar sino su razón de ser, estipulando que: II. El Estado proveerá una renta vitalicia de vejez, en el marco del sistema de seguridad social integra de acuerdo a Ley”, remarcando que es imperativo y obligado el cumplimiento de esta normativa respecto al derecho de acceder a una Renta de Vejez en el marco del sistema de seguridad social integral de acuerdo a la Ley, obligando a la observancia y acatamiento de cada una de las normas tanto particulares como específicas que integran la seguridad social, es decir que sigue una aplicación inductiva de la norma que parte de la Normativa Constitucional a la norma de Seguridad Social.
Determinándose en este entendido que no se pueden aplicar criterios garantistas de derechos en franco quebrantamiento de la Ley particular, más aún si se tiene presente que se introducen nuevos principios a la economía jurídica que están implícitamente ligados al cumplimiento de la ley, como es el principio de Defensa del Patrimonio del Estado que se rige por la obligación constitucional que tiene toda boliviana o boliviano de precautelar y resguardar el patrimonio del Estado” contemplado en la Ley Nº 004 y que se traducen en un nuevo articulado dentro del Código Penal denominado Resolución contrarias a la Constitución y a las Leyes, aspectos que deben ser considerados como primacía Constitucional en función a la normativa precedentemente citada