Auto Supremo AS/0231/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0231/2017

Fecha: 25-Ago-2017

A su vez el Artículo 46° del Decreto Supremo Nº 822 establece que son

Y el Parágrafo I del Artículo 24 de la Ley Nº 065, define la Compensación de Cotizaciones como “el reconocimiento que otorga el Estado Plurinacional de Bolivia a los Asegurados por los aportes efectuados al Sistema de Reparto vigente hasta el 30 de abril de 1997, que se financian con recursos del Tesoro General de la Nación - TGN.”
A su vez el Artículo 46° del Decreto Supremo Nº 822 establece que son Obligaciones y responsabilidades del SENASIR, referidas a la Compensación de Cotizaciones - CC:
a.Cumplir con lo establecido en la Ley de Pensiones y disposiciones reglamentarias y regulatorias referidas a la CC