Auto Supremo AS/0231/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0231/2017

Fecha: 25-Ago-2017

El art

II.1.1. Recurso de Casación en el Fondo
Derecho a la jubilación con una calificación conforme a la Constitución Política del Estado
El art. 45.IV de la Constitución Política del Estado (CPE), señala respecto al derecho a acceder a la Seguridad Social que “El Estado garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo”; a través de este dispositivo legal, el Estado Plurinacional de Bolivia, garantiza y respeta el derecho de las bolivianas y bolivianos a acceder a una jubilación con las características de universalidad, solidaridad y equidad; por lo que, el ente gestor está obligado a calificar la renta teniendo en cuenta la totalidad de los aportes efectuados por el beneficiario, sin que una formalidad pueda restringir el acceso a dicho derecho. La obligación estatal se encuentra reafirmada por el art. 67.II de la CPE, que impone al Estado la obligación de proveer una renta vitalicia de vejez, en el marco del sistema de seguridad social integral de acuerdo a nuestra legislación