El art
II.1.1. Recurso de Casación en el Fondo
Derecho a la jubilación con una calificación conforme a la Constitución Política del Estado
El art. 45.IV de la Constitución Política del Estado (CPE), señala respecto al derecho a acceder a la Seguridad Social que “El Estado garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo”; a través de este dispositivo legal, el Estado Plurinacional de Bolivia, garantiza y respeta el derecho de las bolivianas y bolivianos a acceder a una jubilación con las características de universalidad, solidaridad y equidad; por lo que, el ente gestor está obligado a calificar la renta teniendo en cuenta la totalidad de los aportes efectuados por el beneficiario, sin que una formalidad pueda restringir el acceso a dicho derecho. La obligación estatal se encuentra reafirmada por el art. 67.II de la CPE, que impone al Estado la obligación de proveer una renta vitalicia de vejez, en el marco del sistema de seguridad social integral de acuerdo a nuestra legislación
Derecho a la jubilación con una calificación conforme a la Constitución Política del Estado
El art. 45.IV de la Constitución Política del Estado (CPE), señala respecto al derecho a acceder a la Seguridad Social que “El Estado garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo”; a través de este dispositivo legal, el Estado Plurinacional de Bolivia, garantiza y respeta el derecho de las bolivianas y bolivianos a acceder a una jubilación con las características de universalidad, solidaridad y equidad; por lo que, el ente gestor está obligado a calificar la renta teniendo en cuenta la totalidad de los aportes efectuados por el beneficiario, sin que una formalidad pueda restringir el acceso a dicho derecho. La obligación estatal se encuentra reafirmada por el art. 67.II de la CPE, que impone al Estado la obligación de proveer una renta vitalicia de vejez, en el marco del sistema de seguridad social integral de acuerdo a nuestra legislación
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo
- Que, conforme Resolución No
- El demandante interpone su Recurso de Reclamación, al considerarse únicamente 2 años y 8 meses
- Ante la determinación asumida el beneficiario Ricardo Vásquez Linares, presenta Recurso de Apelación contra la
- Notificado con el precitado Auto de Vista, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR,
- Se refiere a lo señalado en el Auto de Vista Nº 96/2016 en cuanto a
- Continua manifestando que el infundado Auto de Vista se refiere a lo ordenado en
- Al respecto señala que si bien el art
- En aplicación del art
- Indica que el Auto de Vista, no realiza una aplicación correcta de la norma, puesto
- Menciona que se debe considerar para el cálculo de la densidad de aportes la determinación
- Al respecto indica que con referencia a la Empresa TRANS AMERICAN RESOURCES INC
- Por su parte refiere que respecto a la Empresa NITTO BOLIVIA MINIG CO
- Al respecto considera que el párrafo I del art
- Estableciendo que dichas disposiciones legales, al margen de ser violadas mal podrían pretender ignorárselas por
- Determinándose en este entendido que no se pueden aplicar criterios garantistas de derechos en franco
- Por lo expuesto precedentemente y de acuerdo a los fundamentos jurídicos expuestos, solicita conceda el
- Ricardo Vásquez Linares responde el Recurso de Casación mediante memorial de fs
- Sobre la supuesta violación, errónea interpretación e indebida aplicación de normas legales
- Señala que el Auto de Vista No
- Que mediante el memorial de Recurso de Casación, evidencia que el SENASIR pretende desconocer los
- Sostiene que debe entenderse que al pretender desconocer los arts
- Así también señala que tras desconocer la totalidad de sus aportes (en la empresa NITTO
- De lo Manifestado y de acuerdo a los fundamentos expuestos solicita se declare improcedente el
- Fundamentos Jurídicos del Fallo
- El art
- Las normas constitucionales citadas, establecen que la jubilación es un derecho que goza de protección
- Por lo que frente a los Decretos Supremos, Reglamentos, Resoluciones Administrativas etc, etc, debe darse
- Analizado el memorial de recurso, se puede advertir que el SENASIR confunde los conceptos de
- En este sentido cabe señalar que la CPE en su art
- El legislador previene estos aspectos más aún cuando la Ley de Pensiones Nº 65 establece
- A su vez el Artículo 46° del Decreto Supremo Nº 822 establece que son
- b.Verificar el cumplimiento de requisitos para el acceso a la CC
- c.Calcular, emitir, y notificar la CC
- El Decreto Supremo Nº 27543, en su art
- Así también, remitiéndonos al art
- El máximo de aportes devengados a ser reconocidos mediante este mecanismo para efectos de certificación
- Es el propio artículo 16 que permite remitirse al art
- b.Certificados de trabajo
- c.Boletas de pago o planillas de haberes
- d.Partes de afiliación y baja de las Cajas de Salud respectivas
- e.Record de servicios o Calificación de años de Servicio
- f.Contratos de trabajo, memoranda de designación y despido
- g
- Ahora bien, en el Caso de Autos, queda demostrado que el Afiliado presentó la documentación
- Las disposiciones legales referidas en el Decreto 27543, fueron redactadas velando por el acceso a
- “Art
- De estas normas legales, se puede deducir que la compensación de cotizaciones al ser un
- El Tribunal Supremo con la finalidad de dilucidar este tipo de problemáticas sociales, ha sentado
- En ese entendido, debe concluirse que los aportes que realizan los beneficiarios durante su etapa
- El SENASIR impugna el Auto de Vista, alegando que el Tribunal de Alzada, transgredió y
- La omisión en la valoración de la documentación antes referida tuvo como consecuencia la vulneración
- Precisamente este argumento fue sustentado por el Tribunal de Alzada, instancia que aplicando correctamente
- Por lo expuesto, corresponde resolver conforme prescribe el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
