Auto Supremo AS/0231/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0231/2017

Fecha: 25-Ago-2017

La omisión en la valoración de la documentación antes referida tuvo como consecuencia la vulneración

De los antecedentes descritos se establece que, el SENASIR para emitir la Resolución evitó considerar y valorar la prueba que cursa en el expediente consistentes en papeletas de Afiliación y baja otorgado por la Caja Nacional de Salud, documentos que demuestran que el asegurado trabajó en los periodos señalados, hechos que no pueden ser desconocidos por el SENASIR, con el argumento de que en el Área de Certificación y Archivo Central, el interesado “No figura en planillas” y peor aún señalando que “no existen archivos de esas gestiones”, por cuanto la empresa presentó en su momento dicha documentación, cuando la responsabilidad del manejo, seguimiento y archivo de dicha documentación no es del trabajador.
La omisión en la valoración de la documentación antes referida tuvo como consecuencia la vulneración del art. 14 del DS No 27543 y la RM No 550 de 28 de septiembre de 2005, normas que surgieron para viabilizar y facilitar mecanismos para que los asegurados puedan acceder a una renta “digna” otorgada por el SENASIR