Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que: “…producida la prueba, el juez comienza a examinarla, tratando de encontrar la existencia del hecho o hechos afirmados por las partes. Finalmente de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados, con la prueba producida; también puede suceder lo contrario, “todo depende de la eficacia de los elementos que se hayan utilizado en la investigación”. Este proceso mental –Couture- llama “la prueba como convicción”.
Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica: Con relación al principio de unidad de la prueba, “El conjunto probatorio del proceso forma una unidad y, como tal, debe ser examinado y merituado por el órgano jurisdiccional, confrontando las diversas pruebas (documentos, testimonios, etc.), señalar su concordancia o discordancia y concluir sobre el convencimiento que de ellas globalmente se forme”
Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica: Con relación al principio de unidad de la prueba, “El conjunto probatorio del proceso forma una unidad y, como tal, debe ser examinado y merituado por el órgano jurisdiccional, confrontando las diversas pruebas (documentos, testimonios, etc.), señalar su concordancia o discordancia y concluir sobre el convencimiento que de ellas globalmente se forme”
- Proceso: División y partición
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Cortez Castellón, mediante memorial de fs. 344 a 346, interpusiera Recurso de Apelación
- concluyeron que se habría acreditado que el inmueble objeto de la litis aún no
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Gualberto Vera Castellón, el cual
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por otro lado acusa que el Auto de Vista resulta ser parcializado por determinar que
- Asimismo, acusa que el Tribunal de Alzada no se habría percatado que a fs
- Denuncia que la inspección de visu no habría sido estimada, cuando de esta se puede
- Denuncia que la demandada María Luisa Cortez Castellón no se habría hecho presente a absolver
- Con relación a que no constaría documentación sobre la constitución de usufructo a favor de
- En lo que respecta a que su persona también se habría beneficiado con el bien
- Refiere que solo por hacerles el favor a los anticresistas habría hecho reparar el techo
- Por lo expuesto solicita se emita Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido y
- Señala que el Vocal Relator realizó un análisis prolijo demostrando jurídicamente lo no demandado por
- Refiere también que la hipoteca otorgada por el demandante demostraría que el demandante realizó plenamente
- Del mismo modo arguye que si bien no existe una división física, no sería por
- Por lo expuesto solicita se “confirme en su totalidad” el Auto de Vista recurrido
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.2. De la aplicación del art. 167 del Código Civil
- III.3. Del usufructo y los frutos civiles
- Con la finalidad de tener un mejor entendimiento de lo que es el usufructo y
- Francesco Messineo sostiene que: “El usufructo es el poder de hacer propio el derecho de
- De lo expuesto concluimos que: el usufructo, es un derecho real, donde el titular de
- III.4. De la valoración de la prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- Por otro lado, resulta trascendente hablar en este acápite del principio de comunidad de la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese entendido, con relación a la vulneración del art
- Continuando, corresponde referirnos a la acusación de que al haber determinado los jueces de Alzada
- Sobre el hecho de que el Tribunal de Alzada no se habría percatado que a
- En cuanto al fundamento vertido por el Tribunal de Alzada sobre el hecho de que
- Ahora bien, con relación a que solo por hacerles el favor a los anticresistas habría
- Finalmente, con relación a la acusación de que sería una falacia que su persona se
- Por lo expuesto, y toda vez que lo acusado por la parte recurrente no resulta
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
