II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Acusan que el vocal relator apartándose por completo y en franco desconocimiento de la disposición legal contenida en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, habría concluido en razonamientos subjetivos, personales y parcializados, pues la recurrente de apelación en momento alguno habría fundado sus argumentos en las conclusiones erróneas a las que arribó el vocal relator, ya que nunca habría argumentado que no se le habría requerido en mora, que debió iniciarse una rendición de cuentas, que no sea poseedora de mala fe o sea usufructuaria del bien; en ese sentido al haberse fundado el Auto de Vista en argumentos que no fueron motivo de Alzada acusa que se quebrantó y violó el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, pues se habría obrado de manera ultrapetita, fundamento por el cual solicita la nulidad del Auto de Vista
Acusan que el vocal relator apartándose por completo y en franco desconocimiento de la disposición legal contenida en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, habría concluido en razonamientos subjetivos, personales y parcializados, pues la recurrente de apelación en momento alguno habría fundado sus argumentos en las conclusiones erróneas a las que arribó el vocal relator, ya que nunca habría argumentado que no se le habría requerido en mora, que debió iniciarse una rendición de cuentas, que no sea poseedora de mala fe o sea usufructuaria del bien; en ese sentido al haberse fundado el Auto de Vista en argumentos que no fueron motivo de Alzada acusa que se quebrantó y violó el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, pues se habría obrado de manera ultrapetita, fundamento por el cual solicita la nulidad del Auto de Vista
- Proceso: División y partición
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Cortez Castellón, mediante memorial de fs. 344 a 346, interpusiera Recurso de Apelación
- concluyeron que se habría acreditado que el inmueble objeto de la litis aún no
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Gualberto Vera Castellón, el cual
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por otro lado acusa que el Auto de Vista resulta ser parcializado por determinar que
- Asimismo, acusa que el Tribunal de Alzada no se habría percatado que a fs
- Denuncia que la inspección de visu no habría sido estimada, cuando de esta se puede
- Denuncia que la demandada María Luisa Cortez Castellón no se habría hecho presente a absolver
- Con relación a que no constaría documentación sobre la constitución de usufructo a favor de
- En lo que respecta a que su persona también se habría beneficiado con el bien
- Refiere que solo por hacerles el favor a los anticresistas habría hecho reparar el techo
- Por lo expuesto solicita se emita Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido y
- Señala que el Vocal Relator realizó un análisis prolijo demostrando jurídicamente lo no demandado por
- Refiere también que la hipoteca otorgada por el demandante demostraría que el demandante realizó plenamente
- Del mismo modo arguye que si bien no existe una división física, no sería por
- Por lo expuesto solicita se “confirme en su totalidad” el Auto de Vista recurrido
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.2. De la aplicación del art. 167 del Código Civil
- III.3. Del usufructo y los frutos civiles
- Con la finalidad de tener un mejor entendimiento de lo que es el usufructo y
- Francesco Messineo sostiene que: “El usufructo es el poder de hacer propio el derecho de
- De lo expuesto concluimos que: el usufructo, es un derecho real, donde el titular de
- III.4. De la valoración de la prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- Por otro lado, resulta trascendente hablar en este acápite del principio de comunidad de la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese entendido, con relación a la vulneración del art
- Continuando, corresponde referirnos a la acusación de que al haber determinado los jueces de Alzada
- Sobre el hecho de que el Tribunal de Alzada no se habría percatado que a
- En cuanto al fundamento vertido por el Tribunal de Alzada sobre el hecho de que
- Ahora bien, con relación a que solo por hacerles el favor a los anticresistas habría
- Finalmente, con relación a la acusación de que sería una falacia que su persona se
- Por lo expuesto, y toda vez que lo acusado por la parte recurrente no resulta
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
