Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0856/2017
Fecha: 21-Ago-2017
Distrito: Cochabamba
Distrito: Cochabamba
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Proceso: División y partición
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Distrito: Cochabamba
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I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
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Cortez Castellón, mediante memorial de fs. 344 a 346, interpusiera Recurso de Apelación
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concluyeron que se habría acreditado que el inmueble objeto de la litis aún no
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Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Gualberto Vera Castellón, el cual
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II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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Por otro lado acusa que el Auto de Vista resulta ser parcializado por determinar que
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Asimismo, acusa que el Tribunal de Alzada no se habría percatado que a fs
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Denuncia que la inspección de visu no habría sido estimada, cuando de esta se puede
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Denuncia que la demandada María Luisa Cortez Castellón no se habría hecho presente a absolver
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Con relación a que no constaría documentación sobre la constitución de usufructo a favor de
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En lo que respecta a que su persona también se habría beneficiado con el bien
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Refiere que solo por hacerles el favor a los anticresistas habría hecho reparar el techo
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Por lo expuesto solicita se emita Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido y
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Señala que el Vocal Relator realizó un análisis prolijo demostrando jurídicamente lo no demandado por
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Refiere también que la hipoteca otorgada por el demandante demostraría que el demandante realizó plenamente
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Del mismo modo arguye que si bien no existe una división física, no sería por
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Por lo expuesto solicita se “confirme en su totalidad” el Auto de Vista recurrido
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III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
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De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
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En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
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III.2. De la aplicación del art. 167 del Código Civil
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III.3. Del usufructo y los frutos civiles
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Con la finalidad de tener un mejor entendimiento de lo que es el usufructo y
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Francesco Messineo sostiene que: “El usufructo es el poder de hacer propio el derecho de
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De lo expuesto concluimos que: el usufructo, es un derecho real, donde el titular de
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III.4. De la valoración de la prueba
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Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
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Por otro lado, resulta trascendente hablar en este acápite del principio de comunidad de la
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Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
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IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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En ese entendido, con relación a la vulneración del art
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Continuando, corresponde referirnos a la acusación de que al haber determinado los jueces de Alzada
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Sobre el hecho de que el Tribunal de Alzada no se habría percatado que a
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En cuanto al fundamento vertido por el Tribunal de Alzada sobre el hecho de que
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Ahora bien, con relación a que solo por hacerles el favor a los anticresistas habría
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Finalmente, con relación a la acusación de que sería una falacia que su persona se
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Por lo expuesto, y toda vez que lo acusado por la parte recurrente no resulta
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
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