IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los de instancia en el Auto Supremo N° 240/2015 que: “…respecto a la valoración de la prueba, resulta loable destacar que es una facultad privativa de los Jueces de grado, el apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, según dispone el art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 397 parágrafo I de su procedimiento. Ésta Tarea encomendada al Juez es de todo el universo probatorio producido en proceso (principio de unidad de la prueba), siendo obligación del Juez el de valorar en la Sentencia las pruebas esenciales y decisivas, conforme cita el art. 397 parágrafo II del código adjetivo de la materia, ponderando unas por sobre las otras; constituyendo la prueba un instrumento de convicción del Juez, porque él decide los hechos en razón de principios de lógica probatoria, en consideración al interés general por los fines mismos del derecho, como remarca Eduardo Couture”.
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En virtud a los fundamentos expuestos en la doctrina aplicable al caso de Autos, corresponde a continuación considerar los reclamos inmersos en el recurso de casación
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En virtud a los fundamentos expuestos en la doctrina aplicable al caso de Autos, corresponde a continuación considerar los reclamos inmersos en el recurso de casación
- Proceso: División y partición
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Cortez Castellón, mediante memorial de fs. 344 a 346, interpusiera Recurso de Apelación
- concluyeron que se habría acreditado que el inmueble objeto de la litis aún no
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Gualberto Vera Castellón, el cual
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por otro lado acusa que el Auto de Vista resulta ser parcializado por determinar que
- Asimismo, acusa que el Tribunal de Alzada no se habría percatado que a fs
- Denuncia que la inspección de visu no habría sido estimada, cuando de esta se puede
- Denuncia que la demandada María Luisa Cortez Castellón no se habría hecho presente a absolver
- Con relación a que no constaría documentación sobre la constitución de usufructo a favor de
- En lo que respecta a que su persona también se habría beneficiado con el bien
- Refiere que solo por hacerles el favor a los anticresistas habría hecho reparar el techo
- Por lo expuesto solicita se emita Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido y
- Señala que el Vocal Relator realizó un análisis prolijo demostrando jurídicamente lo no demandado por
- Refiere también que la hipoteca otorgada por el demandante demostraría que el demandante realizó plenamente
- Del mismo modo arguye que si bien no existe una división física, no sería por
- Por lo expuesto solicita se “confirme en su totalidad” el Auto de Vista recurrido
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.2. De la aplicación del art. 167 del Código Civil
- III.3. Del usufructo y los frutos civiles
- Con la finalidad de tener un mejor entendimiento de lo que es el usufructo y
- Francesco Messineo sostiene que: “El usufructo es el poder de hacer propio el derecho de
- De lo expuesto concluimos que: el usufructo, es un derecho real, donde el titular de
- III.4. De la valoración de la prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- Por otro lado, resulta trascendente hablar en este acápite del principio de comunidad de la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese entendido, con relación a la vulneración del art
- Continuando, corresponde referirnos a la acusación de que al haber determinado los jueces de Alzada
- Sobre el hecho de que el Tribunal de Alzada no se habría percatado que a
- En cuanto al fundamento vertido por el Tribunal de Alzada sobre el hecho de que
- Ahora bien, con relación a que solo por hacerles el favor a los anticresistas habría
- Finalmente, con relación a la acusación de que sería una falacia que su persona se
- Por lo expuesto, y toda vez que lo acusado por la parte recurrente no resulta
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
