Auto Supremo AS/0856/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0856/2017

Fecha: 21-Ago-2017

En ese entendido, con relación a la vulneración del art

En ese entendido, con relación a la vulneración del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, pues la recurrente de apelación en momento alguno habría fundado sus argumentos en las conclusiones erróneas a las que arribó el vocal relator, ya que nunca habría argumentado que no se le habría requerido en mora, que debió iniciarse una rendición de cuentas, que no sea poseedora de mala fe o sea usufructuaria del bien; corresponde señalar que al tratarse el reclamo acusado de una posible incongruencia en que hubiese incurrido el Tribunal de Alzada, resulta pertinente constatar si dicho extremo resulta o no evidente, y de ser así si el mismo es trascendente como para disponer la nulidad del Auto de Vista, por lo que remitiéndonos a los fundamentos expuestos en la resolución apelada se tiene que los jueces de Alzada, en los numerales 2º y 4º del segundo considerando, si bien manifestaron los extremos que son ahora acusados como ultrapetita, sin embargo estas consideraciones, de conformidad precisamente al principio de congruencia, inmerso actualmente en el art. 265 del Código Procesal Civil, surgen como respuesta a los reclamos que fueron acusados en el recurso de apelación, los cuales se hallan citados expresamente al inicio de cada numeral; de ahí que los fundamentos expuestos en el Auto de Vista no pueden ser considerados como ultrapetita, ya que estos, como se señaló supra, responden a los reclamos acusados en apelación, o como lo manifiesta el mismo recurrente, los mismos se constituyen en conclusiones a las que arribó el Tribunal de Alzada previa consideración y examen de lo acusado en el recurso de apelación, extremo por el cual lo acusado en este punto deviene en infundado, máxime cuando la decisión asumida por el Tribunal de segunda instancia de revocar en parte la Sentencia y como consecuencia dejar sin efecto la averiguación y cálculo de los frutos civiles a favor del demandante, tiene como sustento principal que cada cual, es decir demandante y demandada, conservan su derecho de propiedad sobre el bien inmueble en su 50% que a cada uno le corresponde, extremo que estaría respaldado con la hipoteca realizada por el actor sobre el inmueble y las mejoras que este realizó