POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 384 a 387 vta., interpuesto por Gualberto Vera Castellón, contra el Auto de Vista de fecha 13 de mayo de 2016, cursante de fs. 361 a 363, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Con costas y costos
- Proceso: División y partición
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Cortez Castellón, mediante memorial de fs. 344 a 346, interpusiera Recurso de Apelación
- concluyeron que se habría acreditado que el inmueble objeto de la litis aún no
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Gualberto Vera Castellón, el cual
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por otro lado acusa que el Auto de Vista resulta ser parcializado por determinar que
- Asimismo, acusa que el Tribunal de Alzada no se habría percatado que a fs
- Denuncia que la inspección de visu no habría sido estimada, cuando de esta se puede
- Denuncia que la demandada María Luisa Cortez Castellón no se habría hecho presente a absolver
- Con relación a que no constaría documentación sobre la constitución de usufructo a favor de
- En lo que respecta a que su persona también se habría beneficiado con el bien
- Refiere que solo por hacerles el favor a los anticresistas habría hecho reparar el techo
- Por lo expuesto solicita se emita Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido y
- Señala que el Vocal Relator realizó un análisis prolijo demostrando jurídicamente lo no demandado por
- Refiere también que la hipoteca otorgada por el demandante demostraría que el demandante realizó plenamente
- Del mismo modo arguye que si bien no existe una división física, no sería por
- Por lo expuesto solicita se “confirme en su totalidad” el Auto de Vista recurrido
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.2. De la aplicación del art. 167 del Código Civil
- III.3. Del usufructo y los frutos civiles
- Con la finalidad de tener un mejor entendimiento de lo que es el usufructo y
- Francesco Messineo sostiene que: “El usufructo es el poder de hacer propio el derecho de
- De lo expuesto concluimos que: el usufructo, es un derecho real, donde el titular de
- III.4. De la valoración de la prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- Por otro lado, resulta trascendente hablar en este acápite del principio de comunidad de la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese entendido, con relación a la vulneración del art
- Continuando, corresponde referirnos a la acusación de que al haber determinado los jueces de Alzada
- Sobre el hecho de que el Tribunal de Alzada no se habría percatado que a
- En cuanto al fundamento vertido por el Tribunal de Alzada sobre el hecho de que
- Ahora bien, con relación a que solo por hacerles el favor a los anticresistas habría
- Finalmente, con relación a la acusación de que sería una falacia que su persona se
- Por lo expuesto, y toda vez que lo acusado por la parte recurrente no resulta
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
