Auto Supremo AS/0856/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0856/2017

Fecha: 21-Ago-2017

Continuando, corresponde referirnos a la acusación de que al haber determinado los jueces de Alzada

Continuando, corresponde referirnos a la acusación de que al haber determinado los jueces de Alzada que para que el recurrente haga efectivo el reclamo de los frutos civiles debía haber planteado el proceso de Rendición de Cuentas, conclusión que resultaría ilegal e inaceptable, pues de conformidad a lo dispuesto por el art. 687 del Código de Procedimiento Civil, dicha norma no se aplicaría al presente caso, por lo que acusan que el Auto de Vista sería parcializado; sobre el particular corresponde remitirnos a los fundamentos expuestos en el párrafo anterior, donde se dejó establecido que si bien los jueces de Alzada realizaron dichas consideraciones, empero el sustento principal para revocar parcialmente la Sentencia fue que el recurrente también ejerció su derecho propietario sobre el bien inmueble, gravando una hipoteca sobre el mismo y realizando mejoras, extremos por los cuales no correspondería el pago por los frutos civiles, por lo que no puede acusarse al Auto de Vista de parcializado, máxime cuando es el mismo recurrente que admite dichos extremos, resultando en consecuencia carente de sustento el reclamo acusado en este punto